Derecho DE AGUAS O HIDRÁULICO

Lo que podemos hacer por usted en matería de derecho hidráulico

Las raíces de nuestra firma son hidráulicas, no en vano su socio fundador ha desempeñado durante quince años funciones directivas como funcionario adscrito en el área de dominio público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y durante otros diez años como asesor externo del mismo Organismo de Cuenca.

APROVECHAMIENTO HÍDRICO – RENDIMIENTO DE FINCAS

Ponemos en valor su finca, un buen asesoramiento le puede suponer aportarle derechos de agua que irán unidos a su tierra y que le servirán para maximizar la productividad de su finca y ser competitivos en el sector. Analizamos las posibles vías de regularización de su finca para consolidar o ampliar su derecho de aguas o garantizarle un nuevo recurso hídrico que le permita ampliar la tierra de regadío. Si desea cambiar de cultivo para ser más productivo, le indicamos la mejor manera de ejecutarlo frente al organismo de cuenca para que, sin merma de sus derechos, pueda ampliar superficie de riego si lo desea. Conocemos exhaustivamente la normativa hidráulica que afecta a cada cuenca hidrográfica para asesorarle sobre el recurso hídrico que mejor le conviene acogerse (aguas superficiales, subterráneas o pluviales).

Somos especialistas, tramitamos concesiones administrativas de aguas superficiales o subterráneas. Si ya dispone de concesión, le podemos tramitar una modificación de características para optimizar el recurso y ampliar superficie de riego.

Si va a solicitar aguas superficiales, ¿Sabe que tiene más opciones de que le den aguas invernales? Le podemos ayudar a pedir de la forma más eficaz en función de las circunstancias específicas que reúna cada finca, captar agua en invierno y almacenarla en balsa para su posterior uso ayuda a regular la cuenca de posibles arriadas. Esa opción de solicitud puede ser más factible de prosperar. Sólo las concesiones históricas disponen de captaciones en verano sin almacenamiento en balsa. No pida lo que le van a denegar, sabemos los cauces procedimentales para que su solicitud disponga de base suficiente para logra una resolución favorable.

¿Sabe que le Ley de Aguas le otorga el derecho al aprovechamiento a 7.000 m3/año? Con éste derecho puede poner en riego su finca con un pozo de aguas subterráneas y transformar en regadío hasta 4,6 has de olivar.

¿Sabe que también tiene derecho al aprovechamiento de las aguas pluviales que caigan del cielo en su finca? . Le analizamos la cuenca que le afecta y el aprovechamiento que la Ley le otorga para que usted almacene las aguas pluviales en balsa para aprovecharlas y poner su finca en riego. Es un derecho, aprovéchelo, muchos no lo saben.

Analizamos las opciones que tiene de disponer de aguas privadas, o de transmutar los derechos de aguas privadas y pasarlo a concesión de aguas públicas para disponer de un aprovechamiento más flexible.

¿Su finca está cerca de una Estación de Aguas Depuradas (EDAR)? Es su oportunidad para solicitar las aguas regeneradas y reutilizarlas para la puesta en riego. Los Organismos de Cuenca están fomentando éstas prácticas y en Pérez Marín Abogados somos especialistas, constituimos comunidades de regantes y le llevamos con la ayuda de nuestros técnicos todas las infraestructuras necesarias para la puesta en riego de grandes extensiones de superficie a través de las comunidades de regantes que previamente constituimos.

Tenemos amplio conocimiento para el manejo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas, constitución y gestión de comunidades de usuarios/regantes, asesoramiento a termosolares para la obtención del aprovechamiento hídrico necesario para su explotación, ampliación de superficie de riego, cesión de derechos hidráulicos (venta de agua), inscripciones de aprovechamiento, pleitos civiles para la declaración de propietario del agua, servidumbres, hipoteca del agua, defensa sobre canon de regulación y de vertido, expedientes sancionadores. Todo lo relacionado con el agua.

En definitiva, damos respuesta solvente a cualquier asunto que tenga relación con las aguas continentales, superficiales o subterráneas, fósiles, naturales o termales, provenientes de desoladoras o recicladas para su reutilización.

AGUAS MINERALES Y TERMALES

¿Sabe que no todas las aguas se rigen por el derecho hidráulico?

Si éstas reúnen determinadas características minerales, termales o medicinales se abrirá un procedimiento administrativo donde se determine que efectivamente disponen de ésta cualificación, y a partir de su declaración serán consideradas como MINERALES, y se regirán por la normativa sectorial del derecho minero, por la Ley de Minas y su reglamento.

En Perez Marín Abogados tenemos amplia experiencia en tramitación y defensa para la declaración de aguas minero natural, termal y minero medicinal. Esta declaración le otorga al solicitante de la misma la opción de explotar las aguas minerales naturales, termales o medicinales bajo el paraguas de la legislación Minera, sección B) de la Ley de Minas. Somos especialistas.

Manejar el concepto dominio público durante tantos años nos ha permitido defender con éxito a usuarios que necesiten explotar recursos mineros.
Tramitamos además, junto con equipo técnico de nuestra confianza, peticiones de concesiones administrativas de recursos mineros de la sección C), solicitudes de permiso de investigación, de autorización para recursos de la sección A), defensa de expedientes de compatibilidad de aprovechamientos entre la sección A) y la C).

Gestionamos ampliaciones de superficie para explotaciones en activo de la sección A) reclasificando el recurso minero al amparo del RD 107/95, que permitan al propietario ampliar a cuadriculas mineras su explotación.

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