La Sentencia 522/2023 del TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de fecha 10 de mayo de 2023, pone freno a las cláusulas abusivas sobre imposición de canones de regulación que Confederación Hidrográfica del Guadalquivir viene “colando” al concesionario en las tramitaciones de Modificaciones de Características concesionales o incluso, al solicitar una novación concesional.
Ojo con las resoluciones de CHG en las que te conceden lo solicitado, pueden esconder cláusulas abusivas en el condicionado que, de dejarlas firmes, van a suponer la imposición de un canon de elevada cuantía que arrastraras durante los 20 años de concesión administrativa, más las sucesivas novaciones.
En PEREZ MARÍN ABOGADOS hemos detectado ésta práctica ilegal por parte del Organismo de Cuenca y lo hemos llevado al Contencioso Administrativo dándonos la razón en todos nuestros argumentos jurídicos, a saber:
Una Modificación de Características de una concesión consistente un sustituir o ampliar sondeos, no es el marco jurídico habilitante para imponer tributos. La justificación del organismo de cuenca se basa, además, en presunciones. En CHG presumen que cualquier sondeo en zona de policía capta aguas superficiales y ello le es suficiente para imponer el canon durante toda la vigencia de la concesión (20 años, renovables).
En materia Tributaria, sólo caben las presunciones recogidas en la Ley General Tributaria, (artículo 108.1 y 2).
La Sala del TSJA en la recientísima Sentencia que comentamos ha resuelto que imponer el canon de regulación en el acto final (resolución) de un procedimiento administrativo iniciado a instancias de parte (solicitud de sustitución de sondeos), sin ni siquiera dar trámite de audiencia al afectado, no se ajusta a derecho, genera manifiesta indefensión. Transcribimos parte del FD tercero, por su contundencia y claridad:
“Pues bien, tal y como argumenta la parte recurrente, en la propuesta de resolución que eleva a definitiva el Comisario y Presidente en su resolución, no existe informe técnico específico que desarrolle y motive la condición específica cuarta. Así resulta del Oficio del Comisario de Aguas de fecha 17 de junio de 2021 obrante en el complemento de expediente administrativo; por tanto, surge por primera vez en el acto impugnado, excediéndose de la solicitud de la CCRR recurrente, limitada a una sustitución de sondeos. Tampoco cabe obviar que se establece el cuestionado canon a raíz de una presunción de detracción de aguas superficiales derivada de la supuesta ubicación de las captaciones 18, 22 y 23 en zona de policía de arroyo innominado y del arroyo “caño de los labrados”, ni que dicho canon en 14 años de concesión nunca se había establecido pues las aguas subterráneas están exentas. Por tanto, antes de establecer la sujeción al canon de regulación directo o indirecto debió al menos concederse trámite de audiencia a la parte afectada, para que pudiera ejercer su derecho de defensa, sin perjuicio de fundamentar aquella en la obtención de un concreto beneficio y especialmente en la disponibilidad del agua, a través de los necesarios informes (sin acudir a las presunciones) cuya ausencia determina igualmente que la declaración de sujeto pasivo de la exacción carezca de la necesaria motivación, con infracción del art. 35 de la Ley 39/2015, para que la Comunidad de Regantes pueda ejercer su derecho de defensa.
Conforme a lo argumentado, procede la estimación del recurso”
SENTENCIA INTEGRA: