Custodia compartida y régimen de visitas en el estado de alarma

Custodia compartida estado de alarma

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020, DE 14 DEMARZO). Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas ( artículo 7).

Dicha medida ha tenido una inmediata incidencia en el Derecho de Familia, que se traduce en una pregunta: ¿suspende el régimen de visitas de los progenitores no custodios y la custodia compartida? que desde el primer momento nos han hecho nuestros clientes. En el citado RD no se entra, pese a tratarse de un asunto extremadamente sensible, a regular la cuestión, confiando el legislador en el “sentido común” y buena fe de los progenitores (con lo que demuestra desconocer este ámbito). y quedando en definitiva a expensas de los Jueces de Familia resolver las discrepancias entre los padres, con la consiguiente diversidad de respuestas en función del lugar de residencia y quiebra, por ende, del principio de seguridad jurídica e igualdad.

Ante la urgencia de una respuesta, la Comisión Permanente del CGPJ en informe de 20 de marzo de 2020 declaró que el Estado de Alarma no suponía la suspensión del régimen de custodia compartida ni las visitas del progenitor no custodio , correspondiendo a los jueces competentes decidir a falta de acuerdo de los padres en caso de existir motivos concretos de suspensión (trabajo, desplazamientos entre localidades, riesgo salud del menor) e instando a las Juntas Sectoriales de Jueces a adoptar acuerdos para unificar criterios de actuación.

Estos acuerdos se están tomando paulatinamente por las distintas  Juntas de Jueces y , aunque en líneas generales coinciden con el citado Informe del CGPJ, contienen matizaciones que habrá de estudiarse en cada caso concreto.

Coméntenos su caso y le asesoraremos sobre cómo actuar durante el estado de alarma con su caso de custodia compartida.

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