DERECHO DE PROPIEDAD (I): EL DERECHO DE PROPIEDAD, ¿UN DERECHO FUNDAMENTAL?

Comenzamos con éste una serie de artículos de opinión sobre Derecho de Propiedad en los que su autor, Antonio Pérez-Marín Benítez, tratará aspectos relacionados con el Derecho de propiedad y su estudio a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

DERECHO DE PROPIEDAD: APUNTES DE URGENCIA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

I. El Derecho de Propiedad: ¿Un derecho fundamental?

II. La expropiación forzosa y las garantías constitucionales para su ejercicio

III. Actitud de los Tribunales internos españoles ante las declaraciones y los mandatos del Derecho comunitario

IV. La necesaria motivación de todos los poderes públicos

En esta primera entrega, desarrollamos el primer punto y nos centramos en el concepto Derecho de Propiedad y nos preguntamos acerca de su consideración cómo derecho fundamental.

I. EL DERECHO DE PROPIEDAD: ¿UN DERECHO FUNDAMENTAL?

El BUFETE PEREZ MARIN SLP se ha ocupado desde la perspectiva del Urbanismo de estudiar el Derecho de Propiedad llegando a la conclusión de que era un Derecho Fundamental, sin embargo, el tema no es pacífico.

A título de ejemplo recogemos las declaraciones del prólogo a nuestro libro “Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía”, 1ª edición, del profesor Angel López López que, entre otras cosas, dice:

“La obra va precedida de un excelente estudio preliminar, que ya se encarga de dar claridad a su argumento; y el estudio es excelente, no solo por su aspecto científico, sino porque respira una absoluta probidad en la exposición de las perspectivas axiológicas de su autor, que podrán ser compartidas o no, pero que se exponen con absoluta claridad y sin la pretensión de contrabando ideológico encubierto, que es moda mucho más extendida de lo que parece”.

Pero a continuación el prologuista mantiene que no participa exactamente de estos puntos de partida, precisando que no participa desde una posición discrepante; y por lo que se refiere al Derecho de Propiedad como Derecho Fundamental y en especial el del suelo es bien sabido que éste ha sido negado por el Tribunal Constitucional sobre todo porque no se concibe un Derecho Fundamental sustituible en dinero-justiprecio y no recurrible en amparo. Ahora bien, el profesor López López no desconoce que el Derecho Comunitario apunta soluciones poco tajantes (sobre todo en el ámbito de la propiedad), por lo que el jurista no puede olvidar esa advertencia de cara a un futuro que por aquella época estaba por llegar.

Por su parte, GONZALEZ-BERENGUER URRUTIA en la Revista “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” nº 113, Madrid, 15 de Julio de 2003, enfatiza con las siguientes palabras que rescatamos para esta ocasión:

“El estudio preliminar sobre el Derecho Urbanístico Español constituye una de las más valiosas aportaciones que conozco al saber jurídico-urbanístico de España”.

En relación al Derecho de Propiedad, el reputado urbanista y profesor se manifiesta en los siguientes términos:

“Después estudian la propiedad del suelo, y distinguen la propiedad civilística y la urbanística. Yo creo que en ambas se dan las dos vertientes: negativa (el propietario tiene un ius excludendi alios) y positiva (el propietario tiene un ius fruendi et disponendi). Ahora bien: ¿Es la propiedad un derecho fundamental? Sí lo es, pero sin acceso al recurso de amparo. ¿Qué pasa con las desigualdades de aprovechamiento previstas inevitablemente (no puede ser todo igual, hay que clasificar y calificar) en los Planes? Yo creo que son insuperables. No piensan igual los autores (ver párrafo central en la pág. 22)”.

Por último el Magistrado RODRIGUEZ-ZAPATA nos hizo llegar su opinión en unos términos cuasi coincidentes con los por nosotros mantenidos, si bien consideraba que todavía no se daban las circunstancias requeridas para que por vía de Derecho interno se sancionara el Derecho de Propiedad como un Derecho Fundamental; ahora bien, sí podría instrumentarse ante los Tribunales, incluso con éxito, por vía del art. 10.2 de la CE.

Después de lo expuesto hasta este momento, seguimos pensando que para nosotros el Derecho de Propiedad es un Derecho Fundamental, dándose ahora las circunstancias a las que el Magistrado RODRIGUEZ-ZAPATA hacía referencia en los comentarios que hemos expuesto anteriormente, porque hoy a nuestro Derecho interno se ha incorporado en la Ley Orgánica 1/2008, art. 2, íntegramente la Carta Europea de Derechos Fundamentales, entre los que figura inequívocamente, el Derecho de Propiedad.

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