DERECHO DE PROPIEDAD (II): LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA SU EJERCICIO

En esta segunda entrega de la serie de artículos de opinión sobre Derecho de Propiedad, de Antonio Pérez-Marín Benítez, abordamos el segundo punto centrándonos en la expropiación forzosa y las garantías constitucionales para el ejercicio de las mismas.

DERECHO DE PROPIEDAD: APUNTES DE URGENCIA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

I. El Derecho de Propiedad: ¿Un derecho fundamental?

II. La expropiación forzosa y las garantías constitucionales para su ejercicio

III. Actitud de los Tribunales internos españoles ante las declaraciones y los mandatos del Derecho comunitario

IV. La necesaria motivación de todos los poderes públicos

En esta primera entrega, desarrollamos el primer punto y nos centramos en el concepto Derecho de Propiedad y nos preguntamos acerca de su consideración cómo derecho fundamental.

II. LA EXPROPIACION FORZOSA Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARA SU EJERCICIO

El discurso de ingreso del Letrado fundador de este Bufete en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, el 25 de Octubre de 2005, versó sobre El deterioro progresivo de las garantías jurídicas del expropiado.

Suscribimos íntegramente las tesis allí expuestas y denunciamos en este momento que las garantías no solamente no han dejado de deteriorarse, sino que se han transformado en determinadas circunstancias en una cuasi confiscación de los bienes y derechos expropiados, cuestionándose también el respeto del principio de igualdad desde la perspectiva de la equidistribución de beneficios y cargas. Lo apuntamos y ahí nos quedamos.

No tenemos ni tiempo ni espacio suficiente para desarrollar el tema trascendental de la valoración de las dotaciones públicas en un puramente tejer y destejer desde el año 1994, creemos recordar, hasta nuestras fechas de como el suelo clasificado como dotación pública en el Planteamiento General Urbanísticocorrespondiente, habría que valorarse como si de suelo urbanizable se tratara y además por el método residual si las ponencias de valores no estaban actualizadas.

Estos criterios que se mantuvieron pacíficos durante años por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entraron en quiebra, y mediante técnica de creación jurisprudencial como la conocida de “crear ciudad” etc., pues hay casos de suelos de una misma finca catastral y registral y bajo un mismo perímetro podría ser valorado como urbanizable o no en función de que la obra que legitima su expropiación creara o no ciudad. Esta rectificación jurisprudencial encontró “acomodo” en la Ley 8/2007 y su aportación de derecho a la ciudad, pórtico del TR 2/2008 vigente con el reparo parcial de las SSTC 141/2014 de 11 de Septiembre que declaró inconstitucional y nulo el inciso “hasta un máximo del doble”, del art. 22.a.a) párrafo tercero del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, de la nº 218/2015 de 22 de Octubre, que declaró inconstitucional y nulo el art. 25.2.a) del citado Texto Refundido 2/2008.

Son valiosos los trabajos doctrinales que el Derecho de los profesores ha elaborado. Nosotros, a título meramente informativo, remitimos al lector a estos tres trabajos:

  1. a) JUAN ANTONIO CARRILLO DONAIRE “Las garantías expropiatorias a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, en el libro homenaje al profesor Pérez Moreno.

 

  1. b) SILVIA DEL SAZ CORDERO “A vueltas con la extensión de dotaciones públicas y el principio de equidistribución en urbanismo. (Comentario a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 2011)”.

 

  1. c) JOSE MARIA BAÑO LEÓN “El contenido esencial de la propiedad en el contexto del Derecho Europeo”.

Y nos reiteramos en las tesis expuestas en la monografía nº 20 de la Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, “Lo que queda del Derecho Urbanístico Estatal Español” elaborada por el Bufete PEREZ MARIN, primera edición, año 2009. Nos limitamos a resaltar que los tres trabajos doctrinales citados giran en torno al Convenio Europeo de Derechos Humanos; en definitiva, al tratamiento de la propiedad en el Derecho Comunitario.

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