El Consejo de Gobierno de la Junta ha manifestado su apoyo a la propuesta de Ley, suscrita por todos los grupos parlamentarios, para garantizar el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas en procesos de regularización.
La medida, que se refiere a viviendas de primera residencia en asentamientos con ordenación sin proyecto de urbanización, asegura medidas provisionales de habitabilidad para estas viviendas. Medidas que serán aplicables en el período de tramitación
de dicho proyecto de urbanización.
Estas viviendas fueron incorporadas legalmente al proceso urbanístico de los municipios mediante una reforma legal de 2016. Esta reforma posibilitó la incorporación de este tipo de viviendas al proceso urbanístico de los municipios, pero no contempló el acceso a los suministros básicos de agua, electricidad y saneamiento, que sí se aplicó entonces a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización.
Al extender ahora esta posibilidad a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios y se concede seguridad jurídica a quienes poseen este tipo de viviendas.
Las normas aplicables a estos procesos se recogen en la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que contará tras la reforma con un nuevo apartado que autorice a los municipios a conceder el acceso a los suministros a las viviendas en asentamientos incorporadas al proceso urbanístico. Para ello los municipios deberán contar con el planeamiento de desarrollo aprobado.
Requisitos que deben cumplir las viviendas en asentamientos para acceder a suministros
Los propietarios de las viviendas deberán cumplir además el requisito de contar con un mínimo de seis años de antigüedad, no estar situadas en zonas inundables o de especial protección, ni afectadas por expedientes administrativos de protección de la legalidad urbanística.