Hace unos días se hizo público el borrador del Real Decreto mediante el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
El texto, que puede consultarse en la web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se hace público transcurridos nueve años desde la aprobación del Real Decreto 641/2009 de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Texto que sólo ha visto una pequeña modificación, operada por el Real Decreto 1744/2011 de 25 de noviembre, relativa a la franja horaria en que se realizan los controles antidoping fuera de competición.
Desde entonces y hasta la actualidad, la materia ha atravesado un proceso de sucesivas modificaciones y nuevas redacciones de normas -tanto en el plano nacional como en el internacional- que de facto han dejado a la normativa original de desarrollo ya derogada. Lo cual implica la necesidad de proceder al desarrollo reglamentario de los preceptos vigentes con el fin de dar efectividad, seguridad y protección en la aplicación de las medidas de lucha contra el dopaje, al amparo de la citada Ley Orgánica 3/2013.
Estructura y novedades en la nueva normativa antidopaje
La nueva norma, que consta de 64 artículos más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, se estructura en cuatro títulos: Disposiciones generales, Autorizaciones de Uso Terapéutico, Control del dopaje y Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
Las novedades, por su parte, afectan tanto al contenido de las normas de desarrollo de la Ley orgánica 3/2013, como a la técnica normativa empleada para este desarrollo. Esta última impuesta por la necesidad de aproximarse al marco jurídico internacional de lucha contra el dopaje. Además de evitar períodos de adaptación de la normativa española que la alejen del rumbo del Derecho internacional. Algo esencial en un marco jurídico tan cambiante, en parte como consecuencia de la premura con la que se suceden avances científicos y técnicos que permiten avanzar en la persecución del dopaje.
El presente Real Decreto supone además la derogación de los Reales Decretos 641/2009, de 17 de abril, y 1744/2011 de 25 de noviembre, ambos superados por la normativa internacional en materia antidopaje.