SOBRE LA NECESIDAD DE AUMENTO DE LAS FUENTES DEL RECURSO HÍDRICO

Antonio Pérez Marín estudió en el año 2006, en la monografía titulada “El dominio público hídrico continental. Claves histórico-jurídicas: trasvases versus desaladoras”, las consecuencias que en su opinión supuso el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificó parcialmente la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprobó el Plan Hidrológico Nacional, y que en la práctica trajo consigo la “demonización” de los trasvases intercuencas. El punto de vista del Sr. Pérez Marín, fundador del Bufete Pérez Marín, hoy Pérez Marín Abogados S.L., fue muy crítico con esa disposición. Su tesis, expuesta muy resumidamente, se basó en

las siguientes razones:

1.- En la Exposición de Motivos de la Ley que aprobó el Plan Hidrológico se declara que “El Plan fomenta la obtención de recursos alternativos como son los procedentes de la desalación de aguas de mar y salobres; de la reutilización y de la depuración de aguas residuales; de las canalizaciones y escorrentías del agua de lluvia; de la reposición artificial de aguas subterráneas. Los programas I + D en estos y en otros ámbitos también forman parte del Plan”.

 

2.- Las tres apuestas del Real Decreto, más lo que constituyó el eje central de la Ley de Plan Hidrológico Nacional, la regulación de los trasvases intercuencas de ámbitos territoriales distintos, son perfectamente compatibles puesto que todas ellas van encaminadas al aumento del recurso hídrico que unánimemente se acepta como indispensable para la vida, es escaso, los déficits ya son preocupantes para un desarrollo sostenible y armónico del levante español.

 

3.- El aumento del recurso vía desaladoras independientemente de su coste –ese análisis correspondería no a un jurista sino a técnicos en ingeniería hidráulica, por ejemplo- es más agresivo, al parecer, medioambientalmente hablando, a las zonas marítimo terrestres afectadas, a las costas y al litoral, que el trasvase intercuencas, y desde luego perfectamente compatibles para lograr el deseado equilibrio hídrico.

 

A título de ejemplo, a finales de 1998 –diciembre- según decían los expertos que, por ejemplo, una región como Andalucía, con un importante sector agrícola, necesita un caudal de agua disponible de 1.200 metros cúbicos por habitante y año si quiere atender su alimentación, exportar productos agrarios para equilibrar su balanza de pagos, tener turismo y disfrutar de un entorno cuidado. Y la realidad es que hoy –Diciembre de 1998- disponemos sólo de 630, según MANZANARES JAPÓN, J.L., mientras que nuestra demanda supera los ochocientos. Nos preguntamos con MANZANARES JAPÓN ¿Qué hacer para salvar un déficit tan tremendo: bajar la necesidad de agua por debajo de lo que tenemos? ¿Es posible? ¿Se podrá mantener en esa cifra aunque aumente la población? ¿Podemos renunciar a que aparezcan nuevos cultivos más rentables, como el olivar de Jaén o la fresa de Lepe, de cuño tan reciente? ¿Debemos sacrificar el desarrollo turístico prohibiendo nuevos campos de golf o limitando el crecimiento costero? ¿De qué comeremos? ¿Habrá que aumentar la disponibilidad de recursos hasta lo máximo que permitan nuestras cuencas naturales?

El tiempo parece darle la razón a Antonio Pérez Marín. Es una necesidad ineludible, impuesta por la Directiva Marco, incrementar todas las fuentes del recurso hídrico para con ello contribuir a mejorar la calidad de las aguas continentales.

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