Un problema frecuente con el que acuden clientes a nuestro despacho es la existencia de pozos de carácter histórico que nunca fueron regularizados ante el Organismo de Cuenca.
Esta falta de regularización provoca que muchos titulares se enfrenten a expedientes sancionadores y multas coercitivas, aun tratándose de derechos consolidados y plenamente válidos conforme al régimen civil tradicional.
En estos casos, la única vía eficaz para proteger el derecho y evitar el régimen sancionador es la interposición de una acción declarativa de dominio.
Precisamente al hilo de esta problemática se ha obtenido una reciente sentencia de gran impacto, en la que el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla reconoce y declara el derecho histórico de una comunidad de propietarios a continuar utilizando sus aguas subterráneas privadas, alumbradas y explotadas antes del 1 de enero de 1986.
El tribunal declara que este aprovechamiento —registrado en 1973 y mantenido vigente hasta la actualidad— constituye un derecho de dominio especial no sujeto a límite temporal, conforme al régimen previo del Código Civil y la Ley de Aguas de 1879, y ordena a la Confederación Hidrográfica inscribir el aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas, garantizando seguridad jurídica y evitando el régimen sancionador asociado a la ausencia de inscripción.
Un derecho que se conserva “en la misma forma que hasta ahora”, tal y como establecen las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha precisado que, incluso en supuestos donde el uso no hubiese sido absolutamente continuado, el derecho preexistente no se extingue mientras exista animus conservandi por parte del titular.
Una interpretación que refuerza la protección de los aprovechamientos históricos frente a interpretaciones restrictivas de la Administración.
Este pronunciamiento consolida la protección de los derechos adquiridos en materia de aguas subterráneas anteriores a 1986 y aporta claridad a centenares de comunidades y propietarios que mantienen pozos históricos bajo el régimen civil tradicional.



