En un procedimiento judicial hay que tener muy en cuenta las cuestiones de fondo pero sin dejar de considerar las formales, y procesales; ¿De qué nos sirve tener una fantástica prueba si no la aportamos en el momento procesal oportuno y por ello no va a ser admitida y tenida en cuenta por el Tribunal?
Al hilo de esta cuestión, y a raíz de recientes éxitos cosechados por Pérez Marín Abogados, hoy queríamos centrarnos en el art. 416 de la LEC que regula las cuestiones procesales y que pueden impedir la válida continuación del proceso.
A saber:
1ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación;
2ª Cosa juzgada o litispendencia;
3ª Falta del debido litisconsorcio;
4ª Inadecuación del procedimiento;
5ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
Así, al efectuar la demanda, se deberá tener la precaución de elaborarla cumplimentando todos los requisitos procesales, y a la hora de contestarla, analizar si existen cuestiones (por ejemplo, que el procedimiento no sea el adecuado por razón de la cuantía o materia, o que carezca de la claridad necesaria, pues uno sólo puede defenderse si sabe de qué se le acusa) que hagan que la demanda no sea estimada.
Este “aviso a navegantes” quiere ser un recordatorio de que no sólo hay que estudiar detenidamente el Derecho material que corresponda (civil, penal, mercantil, laboral, etc) sino que es elemento vital el estudio del Derecho Procesal (sirva de ejemplo lo comentado sobre las cuestiones procesales) pues el derecho procesal es requisito esencial, básico e ineludible si queremos conseguir el éxito en nuestras pretensiones ante los Tribunales de Justicia.
En definitiva, estando atentos a estos aspecto, podremos o bien, encontrarnos ante casos dolosos en los que, aunque se crea que se tiene todas las de ganar, fallos en el procedimiento procesal acaban arruinándolo todo o, en el otro lado de la balanza, casos en los que nuestro cliente puede ganar sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, tan sólo estando atento y alegando cuestiones procesales y formales.