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Custodia compartida y régimen de visitas en el estado de alarma

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020, DE 14 DEMARZO). Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas ( artículo 7).

Dicha medida ha tenido una inmediata incidencia en el Derecho de Familia, que se traduce en una pregunta: ¿suspende el régimen de visitas de los progenitores no custodios y la custodia compartida? que desde el primer momento nos han hecho nuestros clientes. En el citado RD no se entra, pese a tratarse de un asunto extremadamente sensible, a regular la cuestión, confiando el legislador en el “sentido común” y buena fe de los progenitores (con lo que demuestra desconocer este ámbito). y quedando en definitiva a expensas de los Jueces de Familia resolver las discrepancias entre los padres, con la consiguiente diversidad de respuestas en función del lugar de residencia y quiebra, por ende, del principio de seguridad jurídica e igualdad.

Ante la urgencia de una respuesta, la Comisión Permanente del CGPJ en informe de 20 de marzo de 2020 declaró que el Estado de Alarma no suponía la suspensión del régimen de custodia compartida ni las visitas del progenitor no custodio , correspondiendo a los jueces competentes decidir a falta de acuerdo de los padres en caso de existir motivos concretos de suspensión (trabajo, desplazamientos entre localidades, riesgo salud del menor) e instando a las Juntas Sectoriales de Jueces a adoptar acuerdos para unificar criterios de actuación.

Estos acuerdos se están tomando paulatinamente por las distintas  Juntas de Jueces y , aunque en líneas generales coinciden con el citado Informe del CGPJ, contienen matizaciones que habrá de estudiarse en cada caso concreto.

Coméntenos su caso y le asesoraremos sobre cómo actuar durante el estado de alarma con su caso de custodia compartida.

Nueva sentencia a favor de nuestros clientes regantes del área de Doñana

Recientemente, en nuestros perfiles de Facebook y LinkedIn, nos hacíamos eco de la noticia en la que se informaba que el Gobierno central, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, había decidido declarar como sobreexplotado el acuífero de Doñana.

Esta medida, llegaba tras un más que merecido tirón de orejas por parte de la Comisión Europea y como viene siendo normal en estos casos, dicha denuncia ha desatado una serie de acciones en cargos políticos y de otra índole.

La última de estas acciones, tuvo lugar este pasado miércoles 20 de febrero en una reunión en la que Joaquín Páez, presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informaba a los alcaldes de los municipios cercanos a Doñana (Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado) sobre una serie de medidas que se pondrán en marcha para garantizar el uso sostenible del acuífero del emblemático parque natural andaluz.

Como profesionales especializados en Derecho de Aguas, desde Pérez Marín Abogados queremos manifestar nuestra conformidad con dichas medidas, pero, frente a las habituales acusaciones a regantes de la zona, también queremos recordar las palabras del delegado del Gobierno Gómez de Celis, quien afirma “que la mayoría de los agricultores andaluces cumplen con la normativa y regulación y hacen un uso del agua de manera excelente y legal”.

En esta línea, destacamos la reciente sentencia del TS de fecha 14 de febrero de 2019, recurso 463/2016, en procedimiento defendido por nuestro bufete y que afectaba a una finca del entorno de Doñana que viene siendo seguida y “perseguida” por la Administración hidráulica más por su ubicación (Doñana), que por sus presuntas acciones.

La sentencia, que enjuiciaba una presunta infracción con multa millonaria por supuestos daños al dominio público hidráulico, resuelve que queda probado que nuestros clientes no son infractores y expone que la administración no ha sido rigurosa en su actuación, algo que ha terminado condenando en costas a la entidad hidráulica y, por ende, a las arcas públicas de nuestro país.

Esto, viene nuevamente a reforzar las palabras del delegado Gómez de Celis, y en esa línea, además de confiar en el buen hacer del organismo de la cuenca, el equipo de Pérez Marín Abogados propone ir a la realidad de cada agricultor, analizar cada casuística, e intentar darle una solución consensuada con las Administraciones actuantes, con el fin de a optimizar el agua y reducir cualquier riesgo de sobreexplotación sin merma de derechos para los agricultores.

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