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Vuelta al trabajo durante la desescalada

A partir del próximo lunes 11 de mayo, nuestro despacho vuelve a abrir sus puertas para atender de forma más directa y personalizada a nuestros clientes.

Debido a la situación, lo haremos solo en horario de mañana y garantizando siempre la salud tanto de clientes, como de nuestro equipo. Este horario, facilitará la entrega de documentación y notificaciones, aportando un extra de comodidad a clientes que no están familiarizados con las nuevas tecnologías.

Mientras estas circunstancias continúen, en cumplimiento de las recomendaciones sanitarias y para que la actividad no se frene por completo, el teletrabajo (incluidas las reuniones por videoconferencia) seguirá siendo el método predilecto de nuestro equipo, pero se realizarán reuniones presenciales siempre y cuando sea imprescindible. Estas reuniones, se realizarán bajo cita previa y ahora, más que nunca, se ruega puntualidad para evitar exposiciones innecesarias.

Agradecemos a nuestros clientes su comprensión y colaboración.

Custodia compartida y régimen de visitas en el estado de alarma

El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020, DE 14 DEMARZO). Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas ( artículo 7).

Dicha medida ha tenido una inmediata incidencia en el Derecho de Familia, que se traduce en una pregunta: ¿suspende el régimen de visitas de los progenitores no custodios y la custodia compartida? que desde el primer momento nos han hecho nuestros clientes. En el citado RD no se entra, pese a tratarse de un asunto extremadamente sensible, a regular la cuestión, confiando el legislador en el “sentido común” y buena fe de los progenitores (con lo que demuestra desconocer este ámbito). y quedando en definitiva a expensas de los Jueces de Familia resolver las discrepancias entre los padres, con la consiguiente diversidad de respuestas en función del lugar de residencia y quiebra, por ende, del principio de seguridad jurídica e igualdad.

Ante la urgencia de una respuesta, la Comisión Permanente del CGPJ en informe de 20 de marzo de 2020 declaró que el Estado de Alarma no suponía la suspensión del régimen de custodia compartida ni las visitas del progenitor no custodio , correspondiendo a los jueces competentes decidir a falta de acuerdo de los padres en caso de existir motivos concretos de suspensión (trabajo, desplazamientos entre localidades, riesgo salud del menor) e instando a las Juntas Sectoriales de Jueces a adoptar acuerdos para unificar criterios de actuación.

Estos acuerdos se están tomando paulatinamente por las distintas  Juntas de Jueces y , aunque en líneas generales coinciden con el citado Informe del CGPJ, contienen matizaciones que habrá de estudiarse en cada caso concreto.

Coméntenos su caso y le asesoraremos sobre cómo actuar durante el estado de alarma con su caso de custodia compartida.

Pérez Marín Abogados cierra su sede con motivo del estado de alarma

Con motivo de la excepcional situación de alarma que atraviesa nuestro país, Pérez Marín Abogados, en cumplimiento del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y como muestra de responsabilidad hacia sus trabajadores y clientes, cierra la sede física desde el 16 de marzo y hasta que se dicten nuevas disposiciones que autoricen su reapertura.

Seguiremos atendiendo a nuestros clientes de forma telemática, en los teléfonos y correos electrónicos habituales; también pueden hacer uso del enlace de contacto de nuestra página web. Llevamos ya años volcando todos nuestros expedientes a bases de datos digitales y este será el momento de acreditar que estamos preparados para mantener nuestros servicios sin necesidad de acudir al centro de trabajo tradicional.

Todas las reuniones y citas quedan anuladas, las vistas y plazos judiciales, así como los plazos administrativos se encuentran suspendidos mientras dure esta situación excepcional en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma y el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020. Será una oportunidad para profundizar aún más en asuntos ya en marcha e iniciar otros que ya han sido encargados o que puedan ser encomendados ahora. Animamos a nuestros clientes a enviarnos nuevas consultas, encargos y propuestas para ser estudiadas por nuestros Letrados.

Debido a lo cambiante de esta situación, iremos suministrando información útil a través de nuestra web y nuestras redes sociales.

 

Crónica de la Presentación del libro «Fiscalidad de las Aguas Continentales» en Sevilla

El pasado 16 de enero se presentaba en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el libro “Fiscalidad de las Aguas Continentales”, del que es autor el Letrado fundador del Bufete Pérez Marín don Antonio Pérez Marín, editado por Thomson Reuters ARANZADI con el patrocinio de Pérez Marín Abogados. En la presentación intervinieron el Excmo. Sr. D. Antonio Moreno Andrade, Magistrado y Presidente de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, el Ilmo. Sr, don Eduardo Osborne Bores, Presidente de “GUADALIURIS”, Grupo de Abogados en el que está integrado el Bufete Pérez Marín, el Ilmo Sr. don Adolfo Cuéllar Portero, Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, que con palabras llenas de admiración y afecto, ponderaron la larga y fructífera trayectoria profesional de don Antonio Pérez Marín, resaltaron sus cualidades personales y sobre todo su magisterio en las tareas jurídicas y forenses, acreditado y ampliamente reconocido por todos los compañeros.

La presentación de la obra corrió a cargo del Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que inició su exposición destacando la profunda y antigua amistad que le une al autor del libro y la importancia de su exquisita formación jurídica, que ha abierto caminos interpretativos que en muchas ocasiones han sentado doctrina que los Tribunales han acogido en sus Resoluciones. Resalta el presentador que el Doctor Pérez Marín tiene en su haber más de una treintena de libros y publicaciones, destacando su obra dedicada al urbanismo y a la expropiación forzosa y sus aportaciones al Derecho de Aguas, comenzando en 1998 con el libro “Los problemas del régimen económico financiero del dominio público hidráulico”, cuya autoría comparte con don Manuel Alvarez-Rico y doña Isabel Álvarez-Rico García, al que le siguió el titulado “El dominio público continental. Claves histórico-jurídicas: trasvase versus desaladoras”; y el libro titulado “Derecho de las aguas continentales (A propósito de la Ley de Aguas para Andalucía con comentario a su articulado)”, publicaciones que acreditan su amplia experiencia en la materia de aguas y su constante preocupación por el estudio de la normativa de Aguas y analizar las dificultades que encierra su aplicación.

El Sr. Montero señala que en el libro “Fiscalidad de las aguas continentales” se delimita, el agua como objeto tributario, constituyendo uno de los temas más complejos y complicados como materia de estudio jurídico, lo que se constata ya de entrada por el profesor Moreu Ballonga, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, que en su magnífico Prólogo se adhiere a las consideraciones del autor sobre la deficiente regulación en nuestro país del Derecho del agua y destaca cómo se ha ido produciendo una degradación histórica en su tratamiento jurídico, desde los esplendidos textos legales del siglo XIX, a los actuales y cómo se echa en falta hoy en día un estudio completo y riguroso sobre el tema, acomodados la mayoría de los comentaristas en la complacencia acrítica de una normativa deficiente, insuficiente, y objetivamente mejorable. En resumen, dice el profesor Moreu que “el Derecho español de aguas posterior a 1986 no ha tenido suerte. Ningún gran maestro ni administrativista ni civilista se ha ocupado a fondo del mismo”.

A ello se suman las propias dificultades técnicas del Derecho Fiscal., ya que cualquier observador que se aproxime a la fiscalidad del agua se ha de encontrar con un marasmo de figuras tributarias y otras prestaciones patrimoniales pública no tributarias, manejadas, a veces, quizás más veces de lo deseable, con una notable falta de rigor conceptual por las Administraciones tributarias, que mal se acomodan a los principios y reglas europeas, a veces también de difícil comprensión.

El libro que se presenta, continua el Sr. Montero, es el resultado del estudio, investigación y reflexión de un hombre, de un reconocido jurista, que a estas alturas de su vida lo tiene todo ganado, el prestigio y el público y unánime reconocimiento. El libro pretende aportar claridad y sistemática en un tema que si en algo se caracteriza es, sin duda, por su sorprendente falta de sistemática, cuando su importancia actual y futura debería hacerlo descansar sobre bases de certeza y seguridad. Y aquí reside, según el presentador, una de las virtudes más destacadas de la obra, que no se limita a ser mera crónica, mera recopilación de lo legislado e investigado, sino que es un estudio riguroso que tiene como objetivo confesado aportar soluciones, ofrecer el diseño y señalar los principios sobre los que ha pivotar la fiscalidad del agua, tomando como referencia los principios europeos de que “quien contamina paga” y el no menos importante principio de “recuperación de costes”, con la aspiración, de que todos los beneficiarios contribuyan a su financiación.

Siguiendo las definiciones que ofrece la Directiva Marco del Agua, el libro distingue “las aguas continentales”, “las aguas marinas”, “las aguas de transición” y “las aguas costeras”, y sobre todas extiende su análisis al estudio de la fiscalidad del agua en su conjunto y de forma global, el agua como objeto tributario, a cuyo desarrollo se aproxima el libro desde todas las posibles perspectivas, entre las que cabe destacar la ya no tan novedosa perspectiva axiológica medioambiental en su dimensión europea.

El libro que comentamos no responde al ortodoxo modo académico de los estudios monográficos. La metodología que utiliza el autor la bautiza como “Derecho de los abogados”, que consiste en el estudio de materias que conexas y conectadas con el tema central, sin encuadrarse en el marco específico de la fiscalidad, resulta necesario escudriñar en su marco normativo para detectar las quiebras del ordenamiento, y ahora sí, en el marco específico de la fiscalidad. Al efecto se vale el autor del importante bagaje de sus conocimientos científicos y experiencia jurídica en el ejercicio profesional, que dota al trabajo de una dimensión práctica no habitual en las monografías al uso, procurando un valor añadido que debe ser resaltado.

En la línea apuntada ofrece la obra un completísimo marco normativo regulatorio de las diversas materias que van a constituir la argamasa del acabado estudio de la fiscalidad del agua. Nos sitúa ante el gravísimo problema a escala mundial – “el problema universal del agua”, en palabras del autor – que representa ya el incorrecto uso del agua. Se muestra crítico el autor con la recepción en nuestro país de las reglas y principios que inspiran la normativa europea sobre el agua, al punto que denuncia que “suponía para nuestro Derecho interno un reto que los juristas ingenuos creyeron que nuestro ordenamiento jurídico ya tenía respuestas paras esos problemas, que con pequeños retoques se solventarían esas exigencias… yo no me lo creí porque había podido aprender en la práctica como se fabricaban los cánones y las tarifas del agua”. Y es, en definitiva, la búsqueda de esta respuesta la que impulsa a su autor a asumir este reto, ya que como él mismo confiesa, con este libro se “pretende contribuir a que uno de los mayores problemas con los que nos enfrentamos en España y en el mundo, que es la disponibilidad de agua en condiciones adecuadas, tanto en cantidad como en calidad, sea resuelta en la medida de lo posible; y que a la recuperación de su coste contribuyan todos los beneficiarios, incluidos los llamados difusos”.

Por su relevancia en la obra que comentamos y por su especial interés, destaca el Capítulo IV de la obra que trata sobre “El derecho comunitario: las Directivas 2000/60/CE, 2008/56/CE y 2014/89/UE. Análisis desde la perspectiva del principio de recuperación de costes”, normas que básicamente constituyen el anclaje sobre el que pretende asentarse un Derecho de aguas europeo. Nos ilustra en el capítulo sobre el desarrollo histórico y su recepción en España, ofreciendo las construcciones jurídicas más sólidas de autores españoles sobre el tema, decantándose abiertamente el autor por considerar a la Directiva Marco del Agua como norma general y no sectorial, evidenciando su importancia en cuanto va a articular como norma medioambiental una nueva política sobre las aguas y recordando los principios, algunos muy novedosos, que la vertebran. Especialmente se centra el estudio en el principio de “recuperación de costes”, que a decir del autor lo considera “la columna vertebral de la fiscalidad de las aguas continentales”, que es el objeto central de su investigación.

Señala el autor que en nuestro Derecho interno, la referencia que ha servir de punto de partida es que el agua no puede ser gratis, sino que objetivamente debe tener siempre un precio. Identifica diversas figuras tributarias en vigor que recogen el principio de recuperación de costes, pero señala que debe exigirse en general mayor rigor en la aplicación del principio de que “quien contamina paga”, abogando abiertamente por la creación ex novo de un tributo -de futuro- que abarque la totalidad de los recursos hídricos, que haga posible la efectiva recuperación de los costes, y que grave a todos los recursos, incluidos aquellos que hoy quedan extramuros de la fiscalidad, tanto públicos como privados, e incluso los ya gravados, pero en todo caso evitando la doble imposición y haciendo factible su compatibilidad con los restantes cánones y haciéndolo extensible a los costes de los servicios relacionados con el agua.

Considera el autor inexcusable que los costes recaigan no sólo sobre los beneficiarios identificados, sino también sobre los beneficiarios difusos. Para ello propone una reformulación de nuestra regulación normativa, en la actualidad desajustada e inadecuada, para dar respuesta y solventar lo que se define como “el coste de los daños que los usos del agua imponen en el medio ambiente y los ecosistemas y en aquellos que usan el medio ambiente”, de suerte que la contribución adecuada se corresponda con el importe concreto calculado conforme al principio de recuperación de costes. Cuestiones estas que están provocando gran controversia, como se refleja en los numerosos pronunciamientos sobre el tema del TJUE, tal y como se detalla en el capítulo.

Reserva el siguiente capítulo V para el estudio y análisis de los tributos hídricos, y en él nos descubre las evidentes carencias del concreto ámbito de la fiscalidad del agua. El agua, como recurso natural y su potencialidad económica adquiere fiscalmente una proyección transversal y multidisciplinar que propician innumerables figuras tributarias y no tributarias llamadas a gravar sus múltiples manifestaciones y a cumplir muy diversas y dispersas finalidades, creando una amalgama de figuras inconexas y en no pocas ocasiones de difícil delimitación conceptual. Si a ello unimos una muy deficiente regulación y una absoluta falta de rigor jurídico en la creación y regulación de las distintas figuras, y además comprobamos como en el laborioso ciclo del agua intervienen muchas administraciones, el panorama, sin exagerar, se nos presenta disperso y, en no pocos aspectos, hasta caótico.

Por todo ello, recalca el Sr. Montero que es de agradecer el productivo esfuerzo del autor para poner un poco de orden, y hacer posible una cierta sistematización, al menos de las figuras de mayor importancia impositiva. Y puntualiza que desde su punto de vista la aportación más valiosa en este capítulo es el estudio de los distintos tributos hídricos estatales desde la perspectiva, ya anunciada por el autor como el objeto central de su investigación, de la recuperación de los costes.

El último capítulo sobre “Aprobación, aplicación y revisión administrativa y jurisdiccional de los cánones, tarifas y contribuciones especiales del régimen económico-financiero”, es toda una lección práctica de cómo se construyen algunas de las figuras tributarias hídricas, quizás las más importantes cuantitativamente, y de cómo combatirlas en vía administrativa y en sede judicial, con sus especialidades territoriales, hasta llegar incluso a las instancias judiciales europeas y un análisis sobre la extraordinaria importancia que los pronunciamientos judiciales europeos han alcanzado y su gran incidencia en el Derecho interno. El libro, según el presentador, es un compendio completísimo, con aplicación práctica muy importante, que nos conduce por el complejísimo laberinto procedimental de forma clara y muy instructiva. Termina este capítulo con una interesante disección sobre la relación entre el ámbito sancionador administrativo y el penal, en este caso, trasladado al ámbito tributario. Recoge el entrecruzamiento de ambos y nos ofrece los principios que inspiran uno y otro, para ofrecernos unas pinceladas sobre los delitos contra la Hacienda Pública y la prescripción en los supuestos de delito fiscal.

El estudio de la materia objeto de investigación finaliza con un Epílogo en el que el autor recoge sus impresiones personales, fruto de la investigación llevada a cabo, del estado de la cuestión que durante 476 páginas le ocupó. Nos anuncia ya desde el primer párrafo que ha perseguido con esta obra analizar críticamente los instrumentos que el ordenamiento jurídico español dispone para redistribuir entre todos los beneficiarios el coste de los servicios y actividades relacionados con el agua. Su conclusión, compartida por lo que piensa la doctrina científica más cualificada, en modo alguno es positiva, y no ya por las propias dificultades de los aspectos técnicos, sino sobre todo, por la falta de voluntad política. Traslada su opinión sobre la no obtención de los objetivos propuestos en la Directiva Marco del Agua en su trasposición, desde la perspectiva de la recuperación de los costes y su incidencia en el régimen económico-financiero español, fundamentalmente por las deficiencias en el desarrollo normativo. También cree urgente un censo de todos los beneficiarios para mejor redistribuir los costes; lamentándose del confusionismo conceptual existente en la materia, con contradicciones irresolubles presentes en las propias normas legales, echando en falta la existencia de un verdadero sistema y abogando por la creación de un nuevo impuesto capaz de cubrir los costes medioambientales.
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Resumiendo su presentación, el Sr. Montero recalca que estamos, en definitiva, ante una gran obra, que arroja claridad sobre un tema complejísimo, que demanda una urgente reconsideración, por las propias urgencias medioambientales. Y añade que en dicha línea, sin duda, este libro puede resultar muy valioso en tanto reconoce y describe los problemas existentes y aporta soluciones posibles y acordes con los valores y principios que presiden, o que deben presidir, el tratamiento jurídico del agua. En resumen, señala que no sólo se vale el autor para analizar la materia objeto de estudio de sus vastos conocimientos jurídicos-científicos sobre el agua, sino que, ya se ha dicho, aporta su conocimiento práctico y su rica experiencia que sin duda servirá de gran ayuda a aquellos profesionales que precisen operar jurídicamente con cuestiones relacionadas con el agua y su tratamiento fiscal.

El Letrado Pérez Marín agradeciendo las intervenciones habidas y sobre todo la presentación realizada por el Magistrado Sr. Montero, reitera que su obra es fruto de su amplia dedicación a esta materia y señala que entre el autor del libro y el del prólogo se unen, curiosamente, dos referencias importante en la materia de aguas, cuales son el Guadalquivir y el Ebro.

Presentación del libro «Fiscalidad de las aguas continentales» en ICAS Sevilla

2019 ha sido un gran año para nuestro maestro y fundador. Ha sido el año en el que, entre otras cosas, ha celebrado su 50 aniversario como colegiado del ICAS y, en este 2020 recién estrenado, seguiremos aprendiendo de él.

Tal y como hemos adelantado en redes sociales, Don Antonio Pérez Marín ha publicado nuevo libro y en breve tendremos la presentación oficial en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

En concreto, será el próximo 16 de enero a las 19:00 horas cuando el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ubicado en la calle Chapineros, núm. 6) acogerá la presentación de “Fiscalidad de las aguas continentales”, un nuevo estudio en el que se analizan críticamente los instrumentos que el ordenamiento jurídico español dispone para redistribuir entre todos los beneficiarios el coste de los servicios y actividades relacionados con el agua.

La presentación de esta obra será realizada por el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y como en actos similares, el aforo será limitado.

Desde Pérez Marín Abogados, agradecemos el apoyo de ICAS, Guadaliuris y la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia en la celebración de este evento, y como adelanto sobre lo que se puede esperar de esta obra y se verá en la presentación, compartimos por aquí un enlace a la entrevista que Legal Today ha realizado a Don Antonio Pérez Marín con motivo de esta nueva e imprescindible publicación.

Invitación libro "Fiscalidad Aguas Continentales"

Publicamos un nuevo informe jurídico sobre aguas regeneradas en FENACORE

El agua es el único bien imprescindible para nuestra existencia. No hay vida sin agua. Ya no existen recursos hídricos disponibles en la cuenca del Guadalquivir para transformar fincas en regadío. El poco agua disponible lo concede la Administración para usos preferentes como el abastecimiento urbano.

Ante la evidente escasez de agua hay que buscar soluciones imaginativas. La reutilización del agua, una vez ha sido usada por la población, es la mejor manera y quizás la única posibilidad de transformar su finca en riego a día de hoy. Sobre ello versa el último trabajo de nuestro compañero, el especialista en derecho de aguas Juan Luis Pérez- Marín Benítez. El trabajo, que ha sido publicado en la revista Inter Cuencas de Fenacore (Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España), se estudia en profundidad el marco normativo de las aguas regeneradas en la cuenca del Guadalquivir.

El artículo está disponible en el nº 62 del mes de diciembre de 2019 de dicha revista. Para ver dicho número, basta con hacer clic aquí, pero para facilitar la lectura del trabajo de nuestro compañero, hemos decidido incorporarlo directamente en esta publicación de nuestro blog.

Si está interesado en optimizar su finca con aguas regeneradas o en cualquier otro asunto relacionado con el derecho hidráulico, la mejora de cuotas de riego o el uso de aguas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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