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El ICAS entrega una placa a Don Antonio Pérez Marín por sus 50 años como colegiado

Como parte de las actividades de finalización de año del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), la entidad ha celebrado un evento en el que otorga una placa conmemorativa tanto a los colegiados que llevan veinticinco años inscritos en el colegio, como a aquellos que llevan cincuenta.

Sesenta y seis colegiados han recibido en este 2019 sus “Bodas de Plata”, mientras que algunos menos han tenido el honor de recibir la placa conmemorativa por sus cincuenta años como letrados inscritos en esta institución.

Entre estos últimos, se encuentra el fundador de nuestro despacho Don Antonio Pérez Marín.

Todos los miembros de Pérez Marín Abogados acompañamos a nuestro estimado maestro en este evento tan emocionante en el que compartimos estupendos momentos tanto con socios y colaboradores destacados de nuestro bufete, como con el decano de la institución colegial Don Oscar Cisneros Marco y varios de los miembros de su Junta de Gobierno.

Jornada: Perspectivas jurídicas de las edificaciones irregulares

El próximo miércoles 5 de diciembre, a las 19:00, tendrá lugar una conferencia a cuatro en la que se tratarán Perspectivas jurídicas de las edificaciones irregulares tras la aprobación del Decreto Ley 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho evento tendrá lugar en el Salón de actos de ICAS Sevilla, situado en la calle Chapineros nº 6. Uno de los participantes será el fundador (y maestro) de nuestro bufete, Antonio Pérez Marín (Abogado, experto en Derecho Urbanístico y miembro de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia).

El acceso será libre y gratuito, pero para evitar problemas de aforo, todos los asistentes tendrán que inscribirse a través del formulario que ICAS Sevilla ha habilitado en su web y que es accesible haciendo clic aquí.

Antonio Pérez Marín presentará y moderará este encuentro en el que estarán otros estupendos profesionales del sector como son:

  • José María Morente: Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
  • Hilario Hernández Jiménez: Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Profesor Asociado del Área de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide.
  • Paloma Angulo Pozuelo: Abogada, Miembro de la Sección de Administrativo de la Comisión de Formación.

 

La incompetencia de la Junta de Andalucía para regular sobre el abastecimiento del agua en la cuenca del Guadalquivir

El derecho de aguas es una de las áreas de trabajo en las que destaca nuestro despacho de abogados. Tanto la experiencia de nuestro fundador, Antonio Pérez Marín, que trabajó en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como funcionario del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado desde el año 1962 y Abogado externo hasta el año 1985, como las sentencias ganadas en este campo nos han convertido en referentes del sector.

Continuando en esa línea, Juan Luis Pérez Marín, socio director de Pérez Marín Abogados, presenta en nuestro blog un interesante artículo sobre la posible incompetencia de la Junta de Andalucía para regular cuestiones que afectan el abastecimiento urbano del agua dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El estudio es concluyente, “la factura del agua que nos llega al domicilio podría ser nula de pleno derecho”. Sin más preámbulos, lo dejamos aquí tal y como él lo ha concebido:

1. El ciclo urbano del agua.

El ciclo urbano del agua contempla el recorrido que hace la misma desde su captación o captaciones por el concesionario de aguas para el abastecimiento urbano hasta que sale en forma de efluente de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (en adelante EDAR), y es devuelta de ésta forma al dominio público hidráulico en las condiciones impuestas por la preceptiva autorización de vertidos que ha de emitir el Organismo de Cuenca a su titular.

Los Ayuntamientos o las empresas públicas o mixtas de abastecimiento son, normalmente, los titulares de la concesión de aguas púbicas para el abastecimiento urbano, y también son los titulares de la autorización de vertidos. Ambos permisos (concesión de aguas y autorización de vertidos) los ha de otorgar el Organismo de Cuenca al que pertenezca la localidad por estar dentro del perímetro o Demarcación Hidrográfica.

El concesionario tras la captación de agua, debe conducirlas hasta las llamadas ETAPs (Estaciones de Tratamiento de Agua Potable) para potabilizarla y que sean aptas para el consumo humano. Posteriormente se suele almacenar en grandes depósitos y, a continuación se distribuye a través de una red de abastecimiento de agua hasta que llega a los usuarios finales.

Una vez usada, esa agua pasa al sistema de alcantarillado y se conduce a través de colectores hasta la EDAR de cada municipio, donde se depura y devuelve al ciclo hidrológico, al dominio público hidráulico, vertiendo el efluente que previamente ha debido de autorizar el Organismo de Cuenca al que pertenezca la localidad.

El recorrido del agua hasta llegar al grifo y salir depurada tras su paso por las EDARs hasta su devolución al dominio público hidráulico genera gastos, que nos son liquidados en forma de tributos a los usuarios finales, que los abonamos a través de la factura del agua. La pregunta que nos hacemos es la siguiente; ¿Qué Administración es la competente para liquidarnos los gastos que generan todas las infraestructuras del agua?

En el siguiente apartado daremos respuesta a la pregunta formulada, pero antes adelantamos la conclusión sacada tras el análisis de la respuesta; Las facturas del agua en las localidades bañadas por la Cuenca del Guadalquivir pudieran ser nulas por incompetencia de la Junta de Andalucía para regular cuestiones sobre el suministro domiciliario del agua dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Posible nulidad del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, y de los actos de aplicación.

Para desarrollar esta cuestión diferenciemos suministro del agua en alta y suministro en baja.  Es verdaderamente clarificadora la síntesis que ofrece CLAVERO ARÉVALO[1], que rescatamos para la ocasión:

“En el consumo privativo del agua hay que diferenciar el que se produce en alta y el que se realiza en baja. El primero se refiere principalmente al que las Confederaciones suministran a las Comunidades de Regantes, a los Ayuntamientos y empresas públicas de éstos y a sus concesionarios, a los aprovechamientos hidroeléctricos y a las empresas industriales y agrícolas con abastecimiento directo e independiente. Este consumo en alta se rige por el régimen económico-financiero de la Ley de Aguas.

El consumo en baja es el que realizan los agricultores miembros de una Comunidad de Regantes mediante la distribución que ésta lleva a cabo del agua por ella recibida en alta y los que efectúan los ciudadanos y entidades mediante el contrato de suministro con el Ayuntamiento, con la empresa pública de éste o con la empresa concesionaria, del agua por éstos recibida en alta.”

La factura del agua domiciliaria comprende los gastos que se generan por las infraestructuras hidráulicas “en alta” (pantanos, canales, grandes presas etc), como las que se generan en baja (ciclo urbano del agua). El importe de los tributos como de los cánones que se genera “en alta” para que sean repercutidos en la factura urbana del agua, se le tiene que facilitar anualmente a la Entidad suministradora por los organismos competentes del Estado y de la Junta de Andalucía, según proceda el origen de la infraestructura y la delimitación de la cuenca hidrográfica (inter o intracomunitaria). También según el tramo y la circunstancia el Ayuntamiento respectivo emitirá su liquidación. Pero es la Entidad Suministradora la que confeccionará la tarifa con todos los gatos (en alta y en baja), que mediante la correspondiente liquidación, se pasará al cobro del titular del contrato domiciliario de abastecimiento.

En definitiva, quienes tienen la competencia en Andalucía para gestionar los recursos hídricos son:

a) En la Cuenca del Guadalquivir: la Confederación Hidrográfica del mismo nombre, que aprobará los cánones y tarifas de utilización del agua (art. 114 TRLA) a los beneficiarios, tal y como prevé el citado artículo, siendo el uso prioritario el abastecimiento humano, y su titular el Ayuntamiento que tenga la concesión o autorización, según los casos.

b) En las Cuencas intracomunitarias andaluzas, vertientes Atlántica y Mediterránea: el órgano competencial de la Junta de Andalucía, que aprobará primero y liquidará después los cánones de mejora, servicios generales e infraestructuras, por el uso de abastecimiento domiciliario a los Ayuntamientos, y éstos a su vez, bien directamente bien por gestión indirecta, a las Entidades Suministradoras de agua potable.

c) Por último, los Ayuntamientos vía Ordenanzas para financiar las infraestructuras locales destinadas a este servicio domiciliario de agua potable.

A todos los andaluces, sin distinción, nos llega la factura del agua a través de los Ayuntamientos o de las empresas que suministran el servicio público del ciclo urbano (EMASESA, ALJARAFESA, entre otras muchas) por aplicación del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua aprobado por Decreto 327/2012, de 10 de julio.

Nuestra posición jurídica parte de que la competencia para regular el suministro para el abastecimiento domiciliario del agua en las cuencas intercomunitarias,- como la del Guadalquivir,- es de competencia Estatal. Por ende, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio pudiera estar viciado de nulidad por falta de competencia, así como los actos de aplicación del mismo, como la factura del agua que nos llega al domicilio.

La Junta de Andalucía en la exposición de motivos de la referida norma, se aplica tres títulos competenciales para defender su regulación y la plena vigencia del Reglamento que estamos analizando. La que nos interesa, el agua, entiendo que no la tiene, por lo siguiente:

Dice así la exposición de motivos del Reglamento de Suministro Domiciliario:

“El título competencial que ampara al presente Decreto es el art. 50 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (RCL 2007, 548), de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por virtud del cual la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio”.

Conforme a la propia atribución competencial arriba transcrita solo sería de aplicación el Reglamento de Suministro Domiciliario a las localidades por las que discurran cursos de agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias andaluzas, esto es, la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, la del Tinto-Odiel-Piedras y la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (parte de Huelva, parte de Cádiz, parte de Málaga, parte de Granada y parte de Almería).

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Sentencia 30/2011, de 16 de marzo, RTC 2011/3), cuyo pronunciamiento afecta al Estatuto de Autonomía de Andalucía, además de anular el art. 51 del citado Estatuto por el que la Junta de Andalucía se arrogaba competencias exclusivas sobre aguas del Guadalquivir que transcurren por su territorio, nos indica cómo hemos de interpretar el art. 50 del EA. El razonamiento es irrefutable:

“Tampoco puede prosperar la impugnación del art. 50.1.a) EAAnd, recurrido con el argumento de que, al no especificar que las competencias allí referidas se proyectan sobre las aguas que <<únicamente>> transcurran por territorio andaluz, incurre en una ambigüedad buscada a propósito para dar cabida a interpretaciones antagónicas y, por tanto, contrarias al principio de seguridad jurídica. Como es evidente, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 EAAnd, en tanto que excepción del art. 50 EAAnd, supone la pervivencia de este último como norma que no admite ni permite otro criterio territorial que el de las aguas que transcurran íntegramente por Andalucía”.

Esto nos lleva a poder afirmar que tras la STC que declara inconstitucional y nulo el art. 51 EA, el Reglamento que estamos analizando pudiera ser igualmente nulo e inaplicable en todas las localidades bañadas por la Cuenca del Guadalquivir. Por esta misma razón, cualquier factura del agua en el referido territorio andaluz que se impugne por tal motivo, pudiera tener visos de prosperar.

El resto de títulos competenciales que se arroga la Junta de Andalucía en el Reglamento para el Abastecimiento Domiciliario (industria y defensa y protección de los consumidores y usuarios) en nada afecta a la NULIDAD del Reglamento, entiendo que son competencias accesorias de la principal, que carecen de sentido si la competencia principal, la de la gestión del AGUA, deviene nula. ¿De qué sirve regular el calibre de las conducciones, los equipos de medida del agua, el dimensionamiento de las instalaciones, si sobre el contenido de esas instalaciones -el agua- no se dispone de competencia?

Lo dicho, la factura del agua domiciliaria en la cuenca del Guadalquivir pudiera ser nula o ineficaz al ser dictado por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia y del territorio (artículo 47 Ley 39/2015 de PAC AAPP).

FDO: Juan Luis Pérez-Marín Benítez


[1] CLAVERO ARÉVALO, M.: Prólogo a la segunda edición del libro “Los problemas del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico”, de ÁLVAREZ RICO, ÁLVAREZ-RICO GARCÍA Y PÉREZ MARÍN, Comares, Granada, 2002, segunda edición

Pérez Marín Abogados interviene como expertos en derecho en 7TV

El 20 de Febrero, nuestros compañeros Juan Luis Pérez Marín y Jesús Prieto García fueron entrevistados dentro del programa “Por Derecho” de la cadena 7TV.

En dicha entrevista, además de presentar nuestro despacho de abogados, dieron buena cuenta de las razones por las que somos referentes en diferentes ramas del derecho.

Actualmente, Pérez Marín Abogados destaca por sus trabajos dentro de áreas como el derecho deportivo, el derecho de aguas o el derecho administrativo y son ya innumerables los casos ganados y gestionados que demuestran nuestra experiencia.

La entrevista realizada por Moisés Ruz Lorenzo para dicha cadena se encuentra disponible actualmente en la web de 7TV y aunque ya la compartimos en redes sociales, hemos decidido dejarla también en nuestro blog para conservarla en caso de que la cadena la retire en algún momento de su sitio de internet.

Esperamos que nuestra intervención sea de su agrado y aporte un plus a la hora de elegirnos como su equipo de abogados.

Cuestiones y excepciones procesales

En un procedimiento judicial hay que tener muy en cuenta las cuestiones de fondo pero sin dejar de considerar las formales, y procesales; ¿De qué nos sirve tener una fantástica prueba si no la aportamos en el momento procesal oportuno y por ello no va a ser admitida y tenida en cuenta por el Tribunal?

Al hilo de esta cuestión, y a raíz de recientes éxitos cosechados por Pérez Marín Abogados,  hoy queríamos centrarnos en el art. 416 de la LEC que regula las cuestiones procesales y que pueden impedir la válida continuación del proceso.

A saber:

1ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación;
2ª Cosa juzgada o litispendencia;
3ª Falta del debido litisconsorcio;
4ª Inadecuación del procedimiento;
5ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

Así, al efectuar la demanda, se deberá tener la precaución de elaborarla cumplimentando todos los requisitos procesales, y a la hora de contestarla, analizar si existen cuestiones (por ejemplo, que el procedimiento no sea el adecuado por razón de la cuantía o materia, o que carezca de la claridad necesaria, pues uno sólo puede defenderse si sabe de qué se le acusa) que hagan que la demanda no sea estimada.

Este “aviso a navegantes” quiere ser un recordatorio de que no sólo hay que estudiar detenidamente el Derecho material que corresponda (civil, penal, mercantil, laboral, etc) sino que es elemento vital el estudio del Derecho Procesal (sirva de ejemplo lo comentado sobre las cuestiones procesales) pues el derecho procesal es requisito esencial, básico e ineludible si queremos conseguir el éxito en nuestras pretensiones ante los Tribunales de Justicia.

En definitiva, estando atentos a estos aspecto, podremos o bien, encontrarnos ante casos dolosos en los que, aunque se crea que se tiene todas las de ganar, fallos en el procedimiento procesal acaban arruinándolo todo o, en el otro lado de la balanza, casos en los que nuestro cliente puede ganar sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, tan sólo estando atento y alegando cuestiones procesales y formales.

Nueva sentencia a favor de nuestros clientes regantes del área de Doñana

Recientemente, en nuestros perfiles de Facebook y LinkedIn, nos hacíamos eco de la noticia en la que se informaba que el Gobierno central, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, había decidido declarar como sobreexplotado el acuífero de Doñana.

Esta medida, llegaba tras un más que merecido tirón de orejas por parte de la Comisión Europea y como viene siendo normal en estos casos, dicha denuncia ha desatado una serie de acciones en cargos políticos y de otra índole.

La última de estas acciones, tuvo lugar este pasado miércoles 20 de febrero en una reunión en la que Joaquín Páez, presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informaba a los alcaldes de los municipios cercanos a Doñana (Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado) sobre una serie de medidas que se pondrán en marcha para garantizar el uso sostenible del acuífero del emblemático parque natural andaluz.

Como profesionales especializados en Derecho de Aguas, desde Pérez Marín Abogados queremos manifestar nuestra conformidad con dichas medidas, pero, frente a las habituales acusaciones a regantes de la zona, también queremos recordar las palabras del delegado del Gobierno Gómez de Celis, quien afirma “que la mayoría de los agricultores andaluces cumplen con la normativa y regulación y hacen un uso del agua de manera excelente y legal”.

En esta línea, destacamos la reciente sentencia del TS de fecha 14 de febrero de 2019, recurso 463/2016, en procedimiento defendido por nuestro bufete y que afectaba a una finca del entorno de Doñana que viene siendo seguida y “perseguida” por la Administración hidráulica más por su ubicación (Doñana), que por sus presuntas acciones.

La sentencia, que enjuiciaba una presunta infracción con multa millonaria por supuestos daños al dominio público hidráulico, resuelve que queda probado que nuestros clientes no son infractores y expone que la administración no ha sido rigurosa en su actuación, algo que ha terminado condenando en costas a la entidad hidráulica y, por ende, a las arcas públicas de nuestro país.

Esto, viene nuevamente a reforzar las palabras del delegado Gómez de Celis, y en esa línea, además de confiar en el buen hacer del organismo de la cuenca, el equipo de Pérez Marín Abogados propone ir a la realidad de cada agricultor, analizar cada casuística, e intentar darle una solución consensuada con las Administraciones actuantes, con el fin de a optimizar el agua y reducir cualquier riesgo de sobreexplotación sin merma de derechos para los agricultores.

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