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“CONCESIONES DE AGUAS REGENERADAS, LA ÚNICA VÍA REAL DE TRANSFORMAR TU FINCA EN RIEGO EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR”
El Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 43.1 regula la posibilidad de que en los planes hidrológicos de cuenca se puedan hacer reservas de agua para riego. Y el Estado, por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en su artículo 19. C), reguló una reserva de 20 hm3 para nuevas concesiones de aguas regeneradas.
PEREZ MARIN ABOGADOS conocedor de la posibilidad de transformar en riego grandes extensiones de tierra al amparo de la referida norma, analizó exhaustivamente las bases del concurso para el reparto de la reserva de 20 hm3 y propuso la constitución de numerosas comunidades de regantes en diversas localidades bañadas por la cuenca del Guadalquivir. Fruto de ese trabajo, ahora, tras 6 años de gestión llevada a cabo en colaboración con la Ingeniería Wats, comprueba con satisfacción como CHG está resolviendo favorablemente todas las concesiones cuya gestión nos ha sido encomendada. Ya sólo queda ejecutar las obras,- muchas de ellas han sido subvencionadas con fondos FEADER-, para ver hecha realidad aquel proyecto de transformación en riego que comenzó en el año 2017.
Tal ha sido el éxito de gestión, que Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su nuevo Plan Hidrológico, aprobado recientemente por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, ha regulado en el artículo 23.2 otra reserva de 20 hm3 para nuevas concesiones de aguas regeneradas. En PEREZ MARIN ABOGADOS, estamos a la espera de que la Junta de Gobierno de CHG apruebe las bases del concurso para, con la experiencia acumulada de 6 años de trabajo exitoso, proponer la constitución de nuevas comunidades de regantes en todas aquellas localidades bañadas por la cuenca del Guadalquivir que aún tengan disponibilidad de agua en sus EDARES (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales).
FDO: Juan Luis Pérez-Marín Benítez
El informe de la CHG sobre la ampliación de los regadíos en Doñana
Esta de plena actualidad política “salvar Doñana”, y ese deterioro real que padece el acuífero de Doñana y en plena campaña electoral, los partidos políticos andan echándose la culpa los unos a los otros por la mala gestión del acuífero, cuando su deterioro no es flor de un día, sino de una mala gestión durante décadas en las que, además, se han alternado en el poder y gestión del acuífero los dos principales partidos políticos del Estado, por lo que si se trata de echar culpas, lo sensato es que sea compartida.
Con fecha 9 de junio de 2023 en el diario El País se publicó el siguiente titular de prensa: “La Confederación del Guadalquivir, sobre la ley de ampliación de regadíos de Doñana: “Es un engaño”. El País publica que CHG ha remitido al Parlamento de Andalucía un informe jurídico donde señala que “la norma está al margen del plan hidrológico, la legalidad europea y los compromisos con la Unesco, y menoscaba la credibilidad de España”, según conclusiones que saca el periodista del referido informe.
En PEREZ MARIN ABOGADOS, expertos profesionales en la materia, nos sorprendió tanto la publicación, que intentamos hacernos con el informe jurídico para analizarlo y sacar conclusiones propias, y lo encontramos publicado en la página web del organismo de cuenca, sin firmar ni fecha, y cuyo contenido ha provocado que vertamos nuestra opinión en reciente publicación del Diario De Sevilla de fecha 26 de junio de 2023, que os acompañamos.
https://www.diariodesevilla.es/andalucia/informe-CHG-ampliacion-regadios-Donana_0_1805819565.html
https://drive.google.com/file/d/15O-TWKCsIlBXdNEA7z8HCmBcon1Xqa98/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/15OXVVVsbvRVFIvtpB5saxR0W8JYovt9U/view?usp=sharing
Sentencia 522/2023 del TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla
La Sentencia 522/2023 del TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de fecha 10 de mayo de 2023, pone freno a las cláusulas abusivas sobre imposición de canones de regulación que Confederación Hidrográfica del Guadalquivir viene “colando” al concesionario en las tramitaciones de Modificaciones de Características concesionales o incluso, al solicitar una novación concesional.
Ojo con las resoluciones de CHG en las que te conceden lo solicitado, pueden esconder cláusulas abusivas en el condicionado que, de dejarlas firmes, van a suponer la imposición de un canon de elevada cuantía que arrastraras durante los 20 años de concesión administrativa, más las sucesivas novaciones.
En PEREZ MARÍN ABOGADOS hemos detectado ésta práctica ilegal por parte del Organismo de Cuenca y lo hemos llevado al Contencioso Administrativo dándonos la razón en todos nuestros argumentos jurídicos, a saber:
Una Modificación de Características de una concesión consistente un sustituir o ampliar sondeos, no es el marco jurídico habilitante para imponer tributos. La justificación del organismo de cuenca se basa, además, en presunciones. En CHG presumen que cualquier sondeo en zona de policía capta aguas superficiales y ello le es suficiente para imponer el canon durante toda la vigencia de la concesión (20 años, renovables).
En materia Tributaria, sólo caben las presunciones recogidas en la Ley General Tributaria, (artículo 108.1 y 2).
La Sala del TSJA en la recientísima Sentencia que comentamos ha resuelto que imponer el canon de regulación en el acto final (resolución) de un procedimiento administrativo iniciado a instancias de parte (solicitud de sustitución de sondeos), sin ni siquiera dar trámite de audiencia al afectado, no se ajusta a derecho, genera manifiesta indefensión. Transcribimos parte del FD tercero, por su contundencia y claridad:
“Pues bien, tal y como argumenta la parte recurrente, en la propuesta de resolución que eleva a definitiva el Comisario y Presidente en su resolución, no existe informe técnico específico que desarrolle y motive la condición específica cuarta. Así resulta del Oficio del Comisario de Aguas de fecha 17 de junio de 2021 obrante en el complemento de expediente administrativo; por tanto, surge por primera vez en el acto impugnado, excediéndose de la solicitud de la CCRR recurrente, limitada a una sustitución de sondeos. Tampoco cabe obviar que se establece el cuestionado canon a raíz de una presunción de detracción de aguas superficiales derivada de la supuesta ubicación de las captaciones 18, 22 y 23 en zona de policía de arroyo innominado y del arroyo “caño de los labrados”, ni que dicho canon en 14 años de concesión nunca se había establecido pues las aguas subterráneas están exentas. Por tanto, antes de establecer la sujeción al canon de regulación directo o indirecto debió al menos concederse trámite de audiencia a la parte afectada, para que pudiera ejercer su derecho de defensa, sin perjuicio de fundamentar aquella en la obtención de un concreto beneficio y especialmente en la disponibilidad del agua, a través de los necesarios informes (sin acudir a las presunciones) cuya ausencia determina igualmente que la declaración de sujeto pasivo de la exacción carezca de la necesaria motivación, con infracción del art. 35 de la Ley 39/2015, para que la Comunidad de Regantes pueda ejercer su derecho de defensa.
Conforme a lo argumentado, procede la estimación del recurso”
SENTENCIA INTEGRA:
Presentación de Obra
El próximo viernes, día 31 de marzo de 2023, tendrá lugar la presentación del libro «Ordenación Territorial y Urbanística de Andalucía: A propósito de la Ley 7/2021 de 1 de Diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía» obra de nuestro compañero, letrado y fundador Don Antonio Pérez Marín, y patrocinada por nuestro Bufete » Pérez Marín Abogados«, en un acto que tendrá lugar a las 12:00 horas en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Tertulia de Litigación en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
El próximo miércoles, día 22 de marzo, tendremos el honor de formar parte de la Tertulia de Litigación organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con la intervención de nuestros colaboradores Don Antonio Pérez – Marín Benítez y Don Antonio Pérez Marín.
http://bit.ly/3mS7dX0

