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La incompetencia de la Junta de Andalucía para regular sobre el abastecimiento del agua en la cuenca del Guadalquivir

El derecho de aguas es una de las áreas de trabajo en las que destaca nuestro despacho de abogados. Tanto la experiencia de nuestro fundador, Antonio Pérez Marín, que trabajó en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como funcionario del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado desde el año 1962 y Abogado externo hasta el año 1985, como las sentencias ganadas en este campo nos han convertido en referentes del sector.

Continuando en esa línea, Juan Luis Pérez Marín, socio director de Pérez Marín Abogados, presenta en nuestro blog un interesante artículo sobre la posible incompetencia de la Junta de Andalucía para regular cuestiones que afectan el abastecimiento urbano del agua dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El estudio es concluyente, “la factura del agua que nos llega al domicilio podría ser nula de pleno derecho”. Sin más preámbulos, lo dejamos aquí tal y como él lo ha concebido:

1. El ciclo urbano del agua.

El ciclo urbano del agua contempla el recorrido que hace la misma desde su captación o captaciones por el concesionario de aguas para el abastecimiento urbano hasta que sale en forma de efluente de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (en adelante EDAR), y es devuelta de ésta forma al dominio público hidráulico en las condiciones impuestas por la preceptiva autorización de vertidos que ha de emitir el Organismo de Cuenca a su titular.

Los Ayuntamientos o las empresas públicas o mixtas de abastecimiento son, normalmente, los titulares de la concesión de aguas púbicas para el abastecimiento urbano, y también son los titulares de la autorización de vertidos. Ambos permisos (concesión de aguas y autorización de vertidos) los ha de otorgar el Organismo de Cuenca al que pertenezca la localidad por estar dentro del perímetro o Demarcación Hidrográfica.

El concesionario tras la captación de agua, debe conducirlas hasta las llamadas ETAPs (Estaciones de Tratamiento de Agua Potable) para potabilizarla y que sean aptas para el consumo humano. Posteriormente se suele almacenar en grandes depósitos y, a continuación se distribuye a través de una red de abastecimiento de agua hasta que llega a los usuarios finales.

Una vez usada, esa agua pasa al sistema de alcantarillado y se conduce a través de colectores hasta la EDAR de cada municipio, donde se depura y devuelve al ciclo hidrológico, al dominio público hidráulico, vertiendo el efluente que previamente ha debido de autorizar el Organismo de Cuenca al que pertenezca la localidad.

El recorrido del agua hasta llegar al grifo y salir depurada tras su paso por las EDARs hasta su devolución al dominio público hidráulico genera gastos, que nos son liquidados en forma de tributos a los usuarios finales, que los abonamos a través de la factura del agua. La pregunta que nos hacemos es la siguiente; ¿Qué Administración es la competente para liquidarnos los gastos que generan todas las infraestructuras del agua?

En el siguiente apartado daremos respuesta a la pregunta formulada, pero antes adelantamos la conclusión sacada tras el análisis de la respuesta; Las facturas del agua en las localidades bañadas por la Cuenca del Guadalquivir pudieran ser nulas por incompetencia de la Junta de Andalucía para regular cuestiones sobre el suministro domiciliario del agua dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Posible nulidad del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, y de los actos de aplicación.

Para desarrollar esta cuestión diferenciemos suministro del agua en alta y suministro en baja.  Es verdaderamente clarificadora la síntesis que ofrece CLAVERO ARÉVALO[1], que rescatamos para la ocasión:

“En el consumo privativo del agua hay que diferenciar el que se produce en alta y el que se realiza en baja. El primero se refiere principalmente al que las Confederaciones suministran a las Comunidades de Regantes, a los Ayuntamientos y empresas públicas de éstos y a sus concesionarios, a los aprovechamientos hidroeléctricos y a las empresas industriales y agrícolas con abastecimiento directo e independiente. Este consumo en alta se rige por el régimen económico-financiero de la Ley de Aguas.

El consumo en baja es el que realizan los agricultores miembros de una Comunidad de Regantes mediante la distribución que ésta lleva a cabo del agua por ella recibida en alta y los que efectúan los ciudadanos y entidades mediante el contrato de suministro con el Ayuntamiento, con la empresa pública de éste o con la empresa concesionaria, del agua por éstos recibida en alta.”

La factura del agua domiciliaria comprende los gastos que se generan por las infraestructuras hidráulicas “en alta” (pantanos, canales, grandes presas etc), como las que se generan en baja (ciclo urbano del agua). El importe de los tributos como de los cánones que se genera “en alta” para que sean repercutidos en la factura urbana del agua, se le tiene que facilitar anualmente a la Entidad suministradora por los organismos competentes del Estado y de la Junta de Andalucía, según proceda el origen de la infraestructura y la delimitación de la cuenca hidrográfica (inter o intracomunitaria). También según el tramo y la circunstancia el Ayuntamiento respectivo emitirá su liquidación. Pero es la Entidad Suministradora la que confeccionará la tarifa con todos los gatos (en alta y en baja), que mediante la correspondiente liquidación, se pasará al cobro del titular del contrato domiciliario de abastecimiento.

En definitiva, quienes tienen la competencia en Andalucía para gestionar los recursos hídricos son:

a) En la Cuenca del Guadalquivir: la Confederación Hidrográfica del mismo nombre, que aprobará los cánones y tarifas de utilización del agua (art. 114 TRLA) a los beneficiarios, tal y como prevé el citado artículo, siendo el uso prioritario el abastecimiento humano, y su titular el Ayuntamiento que tenga la concesión o autorización, según los casos.

b) En las Cuencas intracomunitarias andaluzas, vertientes Atlántica y Mediterránea: el órgano competencial de la Junta de Andalucía, que aprobará primero y liquidará después los cánones de mejora, servicios generales e infraestructuras, por el uso de abastecimiento domiciliario a los Ayuntamientos, y éstos a su vez, bien directamente bien por gestión indirecta, a las Entidades Suministradoras de agua potable.

c) Por último, los Ayuntamientos vía Ordenanzas para financiar las infraestructuras locales destinadas a este servicio domiciliario de agua potable.

A todos los andaluces, sin distinción, nos llega la factura del agua a través de los Ayuntamientos o de las empresas que suministran el servicio público del ciclo urbano (EMASESA, ALJARAFESA, entre otras muchas) por aplicación del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua aprobado por Decreto 327/2012, de 10 de julio.

Nuestra posición jurídica parte de que la competencia para regular el suministro para el abastecimiento domiciliario del agua en las cuencas intercomunitarias,- como la del Guadalquivir,- es de competencia Estatal. Por ende, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio pudiera estar viciado de nulidad por falta de competencia, así como los actos de aplicación del mismo, como la factura del agua que nos llega al domicilio.

La Junta de Andalucía en la exposición de motivos de la referida norma, se aplica tres títulos competenciales para defender su regulación y la plena vigencia del Reglamento que estamos analizando. La que nos interesa, el agua, entiendo que no la tiene, por lo siguiente:

Dice así la exposición de motivos del Reglamento de Suministro Domiciliario:

“El título competencial que ampara al presente Decreto es el art. 50 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (RCL 2007, 548), de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por virtud del cual la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio”.

Conforme a la propia atribución competencial arriba transcrita solo sería de aplicación el Reglamento de Suministro Domiciliario a las localidades por las que discurran cursos de agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias andaluzas, esto es, la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, la del Tinto-Odiel-Piedras y la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (parte de Huelva, parte de Cádiz, parte de Málaga, parte de Granada y parte de Almería).

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Sentencia 30/2011, de 16 de marzo, RTC 2011/3), cuyo pronunciamiento afecta al Estatuto de Autonomía de Andalucía, además de anular el art. 51 del citado Estatuto por el que la Junta de Andalucía se arrogaba competencias exclusivas sobre aguas del Guadalquivir que transcurren por su territorio, nos indica cómo hemos de interpretar el art. 50 del EA. El razonamiento es irrefutable:

“Tampoco puede prosperar la impugnación del art. 50.1.a) EAAnd, recurrido con el argumento de que, al no especificar que las competencias allí referidas se proyectan sobre las aguas que <<únicamente>> transcurran por territorio andaluz, incurre en una ambigüedad buscada a propósito para dar cabida a interpretaciones antagónicas y, por tanto, contrarias al principio de seguridad jurídica. Como es evidente, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 EAAnd, en tanto que excepción del art. 50 EAAnd, supone la pervivencia de este último como norma que no admite ni permite otro criterio territorial que el de las aguas que transcurran íntegramente por Andalucía”.

Esto nos lleva a poder afirmar que tras la STC que declara inconstitucional y nulo el art. 51 EA, el Reglamento que estamos analizando pudiera ser igualmente nulo e inaplicable en todas las localidades bañadas por la Cuenca del Guadalquivir. Por esta misma razón, cualquier factura del agua en el referido territorio andaluz que se impugne por tal motivo, pudiera tener visos de prosperar.

El resto de títulos competenciales que se arroga la Junta de Andalucía en el Reglamento para el Abastecimiento Domiciliario (industria y defensa y protección de los consumidores y usuarios) en nada afecta a la NULIDAD del Reglamento, entiendo que son competencias accesorias de la principal, que carecen de sentido si la competencia principal, la de la gestión del AGUA, deviene nula. ¿De qué sirve regular el calibre de las conducciones, los equipos de medida del agua, el dimensionamiento de las instalaciones, si sobre el contenido de esas instalaciones -el agua- no se dispone de competencia?

Lo dicho, la factura del agua domiciliaria en la cuenca del Guadalquivir pudiera ser nula o ineficaz al ser dictado por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia y del territorio (artículo 47 Ley 39/2015 de PAC AAPP).

FDO: Juan Luis Pérez-Marín Benítez


[1] CLAVERO ARÉVALO, M.: Prólogo a la segunda edición del libro “Los problemas del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico”, de ÁLVAREZ RICO, ÁLVAREZ-RICO GARCÍA Y PÉREZ MARÍN, Comares, Granada, 2002, segunda edición

Pérez Marín Abogados interviene como expertos en derecho en 7TV

El 20 de Febrero, nuestros compañeros Juan Luis Pérez Marín y Jesús Prieto García fueron entrevistados dentro del programa “Por Derecho” de la cadena 7TV.

En dicha entrevista, además de presentar nuestro despacho de abogados, dieron buena cuenta de las razones por las que somos referentes en diferentes ramas del derecho.

Actualmente, Pérez Marín Abogados destaca por sus trabajos dentro de áreas como el derecho deportivo, el derecho de aguas o el derecho administrativo y son ya innumerables los casos ganados y gestionados que demuestran nuestra experiencia.

La entrevista realizada por Moisés Ruz Lorenzo para dicha cadena se encuentra disponible actualmente en la web de 7TV y aunque ya la compartimos en redes sociales, hemos decidido dejarla también en nuestro blog para conservarla en caso de que la cadena la retire en algún momento de su sitio de internet.

Esperamos que nuestra intervención sea de su agrado y aporte un plus a la hora de elegirnos como su equipo de abogados.

Cuestiones y excepciones procesales

En un procedimiento judicial hay que tener muy en cuenta las cuestiones de fondo pero sin dejar de considerar las formales, y procesales; ¿De qué nos sirve tener una fantástica prueba si no la aportamos en el momento procesal oportuno y por ello no va a ser admitida y tenida en cuenta por el Tribunal?

Al hilo de esta cuestión, y a raíz de recientes éxitos cosechados por Pérez Marín Abogados,  hoy queríamos centrarnos en el art. 416 de la LEC que regula las cuestiones procesales y que pueden impedir la válida continuación del proceso.

A saber:

1ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación;
2ª Cosa juzgada o litispendencia;
3ª Falta del debido litisconsorcio;
4ª Inadecuación del procedimiento;
5ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

Así, al efectuar la demanda, se deberá tener la precaución de elaborarla cumplimentando todos los requisitos procesales, y a la hora de contestarla, analizar si existen cuestiones (por ejemplo, que el procedimiento no sea el adecuado por razón de la cuantía o materia, o que carezca de la claridad necesaria, pues uno sólo puede defenderse si sabe de qué se le acusa) que hagan que la demanda no sea estimada.

Este “aviso a navegantes” quiere ser un recordatorio de que no sólo hay que estudiar detenidamente el Derecho material que corresponda (civil, penal, mercantil, laboral, etc) sino que es elemento vital el estudio del Derecho Procesal (sirva de ejemplo lo comentado sobre las cuestiones procesales) pues el derecho procesal es requisito esencial, básico e ineludible si queremos conseguir el éxito en nuestras pretensiones ante los Tribunales de Justicia.

En definitiva, estando atentos a estos aspecto, podremos o bien, encontrarnos ante casos dolosos en los que, aunque se crea que se tiene todas las de ganar, fallos en el procedimiento procesal acaban arruinándolo todo o, en el otro lado de la balanza, casos en los que nuestro cliente puede ganar sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, tan sólo estando atento y alegando cuestiones procesales y formales.

ELEGIDO EL NUEVO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA

Celebradas ayer jueves 22 de noviembre, elecciones para el nombramiento de Decano, Vicedecano y Diputados del Colegio de Abogados de Sevilla, desde Pérez Marín Abogados queremos felicitar a Oscar Cisneros, a su equipo y al resto de candidatos de estas reñidas elecciones que tanto en su periodo de campaña, como en la jornada de votación, han transcurrida con un ambiente de cordialidad.

Aprovechamos para agradecer a José Joaquín Gallardo su labor al frente del Colegio de Abogados de Sevilla durante estos 24 años, deseándole tanto a él, como a la nueva junta directiva encabezada por Cisneros, una nueva etapa de éxitos y logros que sigan haciendo grande el buen nombre de los Abogados de Sevilla y del colegio que nos aglutina.

Nuestro Bufete, como ya ha ocurrido en el pasado cercano, estará a disposición de nuestro Colegio para lo que nos requiera. Enhorabuena a todos los Letrados de Sevilla por esta Jornada de participación democrática.

Fotografía realizada por Eduardo Gutiérrez para Diario de Sevilla

APROBADO PROVISIONALMENTE EL CATÁLOGO DEL BARRIO DE NERVIÓN EN SEVILLA.

El pasado 17 de noviembre de 2018 concluyó el plazo de Alegaciones a la aprobación provisional del Catálogo de Bienes del Barrio de Nervión en Sevilla Capital que la Junta de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo aprobó el 21 de septiembre de 2018.

Los Catálogos Urbanísticos son registros públicos administrativos destinados a inventariar de manera individualizada la existencia de bienes que deben ser conservados o protegidos, ya sean de naturaleza inmueble, elementos naturales de interés público relevante, así como de los elementos que por su interés deban ser conservados o recuperados, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial, con información suficiente de su situación física y jurídica, expresión de los tipos de intervención posible, y grado de protección a que estén sujetos. Esta catalogación debe ser tenida muy en cuenta a la hora de tramitar y ejecutar todo tipo de obras, afectando por tanto a la posible valoración del inmueble en caso de venta o trasmisión por cualquier título.

Pérez Marín les ofrece el necesario asesoramiento jurídico en sus alegaciones  y  seguimiento  a fin de conseguir el mejor resultado para sus intereses personales.

SEMINARIO DE FORMACIÓN CONTINUA SOBRE AGUAS

El próximo jueves 10 de mayo Pérez Marín Abogados celebrará un seminario interno de formación continua sobre Derecho hídrico, una de las especialidades de Pérez Marín Abogados. Dirigida a los Letrados de Bufete Pérez Marín, la jornada versará sobre:

«El principio de legalidad y los planes hidrológicos de demarcación hidrográfica desde la perspectiva de la recuperación de costes»

Con D. Antonio Pérez Marín al frente, se celebrará esta jornada de formación interna conforme al programa siguiente:

1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL AGUA EN EL MUNDO Y EN ESPAÑA. UNA NECESIDAD VITAL.
2. LA DIRECTIVA MARCO Y SU TRASPOSICIÓN AL DERECHO INTERNO. UN ANÁLISIS CRÍTICO.
3. «APLICACIÓN» DE LAS DETERMINACIONES DE LA NORMATIVA VIGENTE (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS Y LEYES AUTONÓMICAS) EN LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS Y EN SUS PROGRAMAS DE MEDIDAS. ANÁLISIS CRÍTICO.
4. HACIA UN SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO INTERNO.

La sesión culminará con una mesa redonda entre los Letrados de Bufete Pérez Marín.

___________________

Fecha y lugar: Jueves 10 de mayo, 17 horas. Bufete Pérez Marín (C/ Asunción, 69 Sevilla)

Dirigido a: Letrados de Bufete Pérez Marín

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