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D. ANTONIO PÉREZ MARÍN ABRIRÁ LA JORNADA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE URBANISMO SOSTENIBLE PARA ANDALUCÍA

Antonio Pérez Marín abrirá la jornada sobre el anteproyecto de Ley de Urbanismo Sostenible para Andalucía de Guadaliuris.

Nuestro socio fundador será el encargado de pronunciar la conferencia inaugural que, bajo el título “Aproximación al futuro del anteproyecto de Ley”, tendrá lugar el próximo día 8 de mayo en la sede del Ilustre Colegios de Abogados de Sevilla.

El acto, que dará comienzo a las 17 horas, es una iniciativa de Guadaliuris, agrupación que aglutina a varios despachos profesionales de Sevilla.

  1. Antonio Pérez Marín es Doctor en Derecho y Académico de Número de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. En su larga trayectoria profesional, ha tenido ocasión de abordar -tanto en publicaciones como en intervenciones- las distintas modificaciones legislativas que se han producido en nuestra comunidad en materia urbanística.

Ver publicaciones anteriores sobre legislación urbanística en Andalucía

EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDAS RECOGE POR PRIMERA VEZ AYUDAS PARA REFORMAS EN UNIFAMILIARES Y PISOS DE PARTICULARES

Si hace unos días asistíamos a la propuesta legislativa de la Junta de Andalucía de incentivar la rehabilitación del parque de viviendas existente -en el anteproyecto de la Ley de Urbanismo Sostenible-; hoy la noticia es la ampliación de las ayudas públicas estatales para reformas, que abren la puerta -por primera vez- a las obras en viviendas unifamiliares e interior de pisos.

Este aumento de las ayudas económicas recogido en el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, que aprobara el Consejo de Ministros el pasado 9 de marzo, extiende las ayudas a un mayor número de beneficiarios al flexibilizar los requisitos para acogerse a las subvenciones. Y es que a partir de ahora no sólo las comunidades de propietarios tendrán derecho a valerse de ayudas públicas para la rehabilitación de zonas comunes, sino que las viviendas familiares e incluso unipersonales podrán solicitar ayudas

para conservación, accesibilidad, seguridad y eficiencia energética.

Quién puede solicitar las ayudas para reformas de viviendas

Con los nuevos requisitos, más flexibles que en anteriores convocatorias, aumentan un tercio los posibles beneficiarios de estas ayudas. Ahora, pueden solicitarlas los propietarios de viviendas construidas con anterioridad a 1996, así como aquellos que dispongan de fincas en las que haya segundas residencias, pisos vacacionales o vacíos, siempre y cuando al 50% de las viviendas sean domicilio habitual de propietarios o arrendatarios.

Estas medidas siguen la línea de otras administraciones de priorizar la rehabilitación y reforma del parque de viviendas que, con una antigüedad media preocupante, “envejece a un ritmo del 2% anual”, según Fomento. Y es que la mitad de los inmuebles de nuestro país se construyeron hace más de 45 años.

Para qué tipo de reformas se pueden solicitar las ayudas

Las ayudas, cuya cuantía máxima por vivienda será de 3.000 euros para obras de conservación y hasta 8.000 para mejoras de accesibilidad, podrán solicitarse para los tipos de obras de mejora siguientes:

Arreglos de fachadas, cubiertas, cimientos o estructuras

Instalación de ascensores, rampas, videoporteros y sistemas de domótica

Ampliación de espacios interiores de circulación

Adecuación y ampliación de baños, cocinas y salas de estar

Instalación de sistemas de refrigeración y calefacción, agua caliente sanitaria y ventilación

Mejora de aislamientos térmicos y acústicos

Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Además, las cuantías mencionadas podrán ampliarse hasta 14.000 euros para personas con discapacidad reconocida, y 17.000 en casos de discapacidad severa. En todo caso, nunca superarán el 40% de la inversión. Este límite se elevará hasta el 75% del total cuando los ingresos del beneficiario sean tres veces inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), al menos uno de los residentes de la vivienda sea discapacitado o mayor de 65 años y el motivo de la solicitud sea obras de accesibilidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Las ayudas, que se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero, serán competencia en su reparto de las comunidades autónomas. El plazo de inicio de solicitudes está previsto para los meses de mayo o junio.

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OTROS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA VIVIENDA DESTACADOS

Ayudas al alquiler de viviendas

Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual

Ayuda a los jóvenes

Subsidiación de préstamos convenidos

SOBRE LA NECESIDAD DE AUMENTO DE LAS FUENTES DEL RECURSO HÍDRICO

Antonio Pérez Marín estudió en el año 2006, en la monografía titulada “El dominio público hídrico continental. Claves histórico-jurídicas: trasvases versus desaladoras”, las consecuencias que en su opinión supuso el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificó parcialmente la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprobó el Plan Hidrológico Nacional, y que en la práctica trajo consigo la “demonización” de los trasvases intercuencas. El punto de vista del Sr. Pérez Marín, fundador del Bufete Pérez Marín, hoy Pérez Marín Abogados S.L., fue muy crítico con esa disposición. Su tesis, expuesta muy resumidamente, se basó en

las siguientes razones:

1.- En la Exposición de Motivos de la Ley que aprobó el Plan Hidrológico se declara que “El Plan fomenta la obtención de recursos alternativos como son los procedentes de la desalación de aguas de mar y salobres; de la reutilización y de la depuración de aguas residuales; de las canalizaciones y escorrentías del agua de lluvia; de la reposición artificial de aguas subterráneas. Los programas I + D en estos y en otros ámbitos también forman parte del Plan”.

 

2.- Las tres apuestas del Real Decreto, más lo que constituyó el eje central de la Ley de Plan Hidrológico Nacional, la regulación de los trasvases intercuencas de ámbitos territoriales distintos, son perfectamente compatibles puesto que todas ellas van encaminadas al aumento del recurso hídrico que unánimemente se acepta como indispensable para la vida, es escaso, los déficits ya son preocupantes para un desarrollo sostenible y armónico del levante español.

 

3.- El aumento del recurso vía desaladoras independientemente de su coste –ese análisis correspondería no a un jurista sino a técnicos en ingeniería hidráulica, por ejemplo- es más agresivo, al parecer, medioambientalmente hablando, a las zonas marítimo terrestres afectadas, a las costas y al litoral, que el trasvase intercuencas, y desde luego perfectamente compatibles para lograr el deseado equilibrio hídrico.

 

A título de ejemplo, a finales de 1998 –diciembre- según decían los expertos que, por ejemplo, una región como Andalucía, con un importante sector agrícola, necesita un caudal de agua disponible de 1.200 metros cúbicos por habitante y año si quiere atender su alimentación, exportar productos agrarios para equilibrar su balanza de pagos, tener turismo y disfrutar de un entorno cuidado. Y la realidad es que hoy –Diciembre de 1998- disponemos sólo de 630, según MANZANARES JAPÓN, J.L., mientras que nuestra demanda supera los ochocientos. Nos preguntamos con MANZANARES JAPÓN ¿Qué hacer para salvar un déficit tan tremendo: bajar la necesidad de agua por debajo de lo que tenemos? ¿Es posible? ¿Se podrá mantener en esa cifra aunque aumente la población? ¿Podemos renunciar a que aparezcan nuevos cultivos más rentables, como el olivar de Jaén o la fresa de Lepe, de cuño tan reciente? ¿Debemos sacrificar el desarrollo turístico prohibiendo nuevos campos de golf o limitando el crecimiento costero? ¿De qué comeremos? ¿Habrá que aumentar la disponibilidad de recursos hasta lo máximo que permitan nuestras cuencas naturales?

El tiempo parece darle la razón a Antonio Pérez Marín. Es una necesidad ineludible, impuesta por la Directiva Marco, incrementar todas las fuentes del recurso hídrico para con ello contribuir a mejorar la calidad de las aguas continentales.

DERECHO URBANÍSTICO: LOS RETOS DE LA DISCIPLINA EN ANDALUCÍA ANTE UNA NUEVA LEY

El derecho urbanístico tiene una importante cita estos días en Fundación Cajasol de Sevilla, donde se están celebrando las IV Jornadas de la Asociación de Inspectores de la OTUV (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda) de la Junta de Andalucía.

En el marco de una nueva Ley urbanística para Andalucía, estas

jornadas sobre “Los retos de la disciplina en Andalucía ante una nueva Ley” suponen la oportunidad de reflexionar sobre la evolución de la legislación urbanística.

En la primera sesión celebrada ayer, se analizaron los principales tipos de infracciones urbanísticas y su distribución espacial. Se trataron las principales novedades incluidas en el anteproyecto de Ley y se realizó un balance sobre la evolución de la legislación en la materia, así como sobre las mayores dificultades a las que se han enfrentado los agentes públicos encargados de velar por el cumplimiento de la legalidad.

En Bufete Pérez Marín, como especialistas en Derecho urbanístico, seguimos muy pendientes el desarrollo de las jornadas.

Programa Jornadas «Los retos de la disciplina en Andalucía ante una nueva Ley»

Lunes 2 de abril de 2018

17:00 Inauguración de las jornadas. D. José Luís Hernández Garijo, Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Dña. Luisa Teresa Chamizo Calvo, Presidenta de la AIOTUV.

17:15 “Tipología de infracciones urbanísticas y su distribución espacial”, D. Manuel Rodolfo Alonso Lorenzo, Inspector de OTUV. Junta de Andalucía.

17:30 “La Inspección Urbanística Autonómica: de la LOUA a la LUSA”, Dña. Gloria Isabel Miranda Hernández, Coordinadora. Inspectora de OTUV. Junta de Andalucía

18:45 “La Disciplina Urbanística en Andalucía ante una nueva Ley: panorama global”, D. Manuel Rebollo Puig- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.

19:30 Mesa redonda. Modera: Dña. Luisa Teresa Chamizo Calvo.

Martes 3 de abril de 2018

10:00 Presentación. D. Rafael Márquez Berral, Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. Junta de Andalucía.

Dña. Eva Gamero Ruíz, Secretaria de la AIOTUV.

10:15 “Una visión global de Derecho Comparado en Europa”, D. Martín Bassols Coma, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares.

11:30 “El caso particular anglosajón”, Dña. Judith Gifreu Font- Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona.

12:15 “La regulación del suelo rústico en la Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía”, D. José Andrés Moreno Gaviño, Jefe de Servicio. Dirección General de Urbanismo. Junta de Andalucía.

13:00 Mesa redonda. Modera: Dña. Eva Gamero Ruíz

17:00 Presentación. Dña. María del Carmen Compagni Morales- Vicepresidenta de la AIOTUV.

17:15 “Efectos de la anulación de los instrumentos de planeamiento”, D. Daniel Fernández Navarro- Abogado. Consejero en CUATRECASAS.

18:30 “Aspectos registrales de la Disciplina Urbanística ante la nueva Ley”, D. Eduardo Fernández Galviz, Registrador de la Propiedad.

19:15 Mesa redonda. Modera: Dña. María del Carmen Compagni Morales.

LA JUNTA DE ANDALUCÍA APOYA UN CAMBIO LEGAL PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS A LAS VIVIENDAS EN PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

El Consejo de Gobierno de la Junta ha manifestado su apoyo a la propuesta de Ley, suscrita por todos los grupos parlamentarios, para garantizar el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas en procesos de regularización.

La medida, que se refiere a viviendas de primera residencia en asentamientos con ordenación sin proyecto de urbanización, asegura medidas provisionales de habitabilidad para estas viviendas. Medidas que serán aplicables en el período de tramitación

de dicho proyecto de urbanización.

Estas viviendas fueron incorporadas legalmente al proceso urbanístico de los municipios mediante una reforma legal de 2016. Esta reforma posibilitó la incorporación de este tipo de viviendas al proceso urbanístico de los municipios, pero no contempló el acceso a los suministros básicos de agua, electricidad y saneamiento, que sí se aplicó entonces a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización.

Al extender ahora esta posibilidad a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios y se concede seguridad jurídica a quienes poseen este tipo de viviendas.

Las normas aplicables a estos procesos se recogen en la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que contará tras la reforma con un nuevo apartado que autorice a los municipios a conceder el acceso a los suministros a las viviendas en asentamientos incorporadas al proceso urbanístico. Para ello los municipios deberán contar con el planeamiento de desarrollo aprobado.

Requisitos que deben cumplir las viviendas en asentamientos para acceder a suministros

Los propietarios de las viviendas deberán cumplir además el requisito de contar con un mínimo de seis años de antigüedad, no estar situadas en zonas inundables o de especial protección, ni afectadas por expedientes administrativos de protección de la legalidad urbanística.

LA GERENCIA DE URBANISMO DE SEVILLA OBLIGA A LA RETIRADA DE VELADORES UNA HORA ANTES DEL PASO DE COFRADÍAS

La Gerencia de Urbanismo de Sevilla obliga a los bares con veladores de numerosas calles del centro a la retirada de todos los elementos de la terraza antes del paso de cofradías. Así se ha establecido en el decreto elaborado por el servicio de ordenanza de la vía pública de la Gerencia de Urbanismo de cara a la próxima Semana Santa. El organismo, en varias reuniones mantenidas con el CECOP (Centro de Coordinación Operativa) y las asociaciones empresariales, ha concluido en la obligación de la retirada de todos los elementos que conforman la terraza con una hora de antelación a la llegada de la cruz de guía. No obstante, los bares podrán volver a instalar los veladores tras el paso de la cofradía.

Además, la resolución establece en todos los casos la prohibición de instalar elementos de apoyo y auxiliares, lo que incluye toneles, barras adosadas

a la fachada, cartelerías, berras de servicio, etc. Elementos que no podrán instalarse en ningún caso.

La ordenanza recuerda, además, que sólo en el perímetro de la terraza estará autorizado el consumo en el exterior de los establecimientos y que todas estas medidas están sujetas a las que puedan establecer los cuerpos de seguridad atendiendo a razones de seguridad e interés general (ver abajo listado de calles afectadas)

Qué es una ordenanza municipal y a quién obliga

Las ordenanzas municipales son actos administrativos de alcance general elaboradas por los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias. Son disposiciones de rango inferior a ley, por lo que no pueden contener preceptos opuestos a leyes o disposiciones generales.

Las ordenanzas municipales, bien directamente o a través de sus actos de aplicación en forma de licencias, sanciones, etc., deben garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas. Cualquier limitación que impongan las mordenancias municpiales debe estar suficientemente motivada.

SE DISTINGUEN DIFERENTES TIPOS DE ORDENANZAS MUNICIPALES:

–    Ordenanzas de policía: incorporan las normas encaminadas a regular la policía urbana y rural.

–   Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos: contienen las normas sobre alineaciones, rasantes, voladizos, patios, alturas… todas las premisas relacionadas con la higiene, seguridad comodidad, estética y ornato.  Su regulación y contenido se recoge en la legislación urbanística.

–    Ordenanzas fiscales: ordenanzas en el marco de la Ley de Haciendas Locales.

Al amparo de esta competencia, las corporaciones locales tienen la potestad de tipificar las conductas infractoras y de sancionarlas.

REQUISITOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Como hemos adelantado, cualquier limitación que imponga una ordenanza municipal debe estar suficientemente motivada. Este es uno de los requisitos fundamentales que debe cumplir. Pero, además debe tenerse en cuenta que, una vez aprobada, para ser eficaz debe:

  1. Estar publicada de forma íntegra en BOP (Boletín Oficial de la Provincia).
  2.   Haber transcurrido el periodo de vacatio legis. En este caso de quince días desde que el Estado o Comunidad autónoma haya recibido la comunicación del acuerpo aprobatorio.

Para más información sobre las limitaciones impuestas por esta ordenanza u otros asuntos relacionados con ordenanzas de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, pueden contactar con Bufete Pérez Marín aquí. Recordamos que somos especialistas en Derecho administrativo y Urbanismo.

 

Calles de Sevilla objeto de la obligación de retirada de veladores antes del paso de cofradías:

Reyes Católicos

San Pablo

Cuesta del Rosario

Plaza de la Pescadería

Villegas

Francos

Placentines

Conteros

Argote de Molina (tramo entre Placentines y Alemanes)

Avenida de la Constitución

Santander

Tomás de Ibarra

Almirantazgo

Castelar

Puerta de Jerez

San Gregorio

Santo Tomás

Plaza de la Contratación

Arfe

San Diego

Jimios

Gamazo

Barcelona

Plaza del Duque

Trajano

Plaza de la Gavidia

Plaza de San Lorenzo

Angostillo

Daoiz

José Gestoso

Correduría

Feria (tramo entre Peris Mencheta y Correduría)

Plaza Cristo de Burgos

Almirante Apodaca

Jesús de las Tres Caídas

Luchana

Joaquín Guichot

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