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FORMACIÓN A LETRADOS 2017 – JORNADA TERCERA

La tercera sesión del ciclo de «Seminarios de Formación a Letrados» se celebrará el día 30 de noviembre, jueves, en la sede de nuestro Bufete en Sevilla.

Pérez Marín Abogados, en su deseo de contribuir a la formación de juristas tanto internos como externos, así como de informar a clientes e interesados en general, celebra esta jornada que cerrará el Ciclo de Formación a Letrados 2017 y versará sobre:

«La interdicción de la arbitrariedad en las resoluciones administrativas: criterios prácticos de defensa»

Que será pronunciada por:

  • D. Tomás Ramón Fernández Rodríguez. Abogado, Catedrático de Derecho Administrativo.

El acto tendrá lugar a las 12:30 horas.

ASISTENCIA: Por rigurosa invitación.

info@perezmarinabogados.es

SEMINARIO DE FORMACIÓN A LETRADOS, 27 DE OCTUBRE DE 2017

SEMINARIO sobre “LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES ANTE EL TJUE Y EL TEDH”, impartida por D. RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS (Abogado, fue  Magistrado de la Sala Tercera del TS y Magistrado del TC del que llegó a ser Vicepresidente) y por D. PEDRO TENORIO (Abogado , Catedrático de Derecho Constitucional y Letrado del TC).

Fecha: 27/10/2017, a las 12:30 h.

Lugar: Bufete Pérez Marín, calle Asunción, 69 (Sevilla)

ASISTENCIA: por rigurosa invitación.

FORMACIÓN A LETRADOS 2017 – JORNADA SEGUNDA

La segunda sesión del ciclo de «Seminarios de Formación a Letrados» se celebrará el día 27 de octubre, viernes, en la sede de nuestro Bufete.

Pérez Marín Abogados, en su deseo de contribuir a la formación de juristas, no sólo internos sino también externos, así como de informar a clientes e interesados en general, viene desarrollando estas jornadas abiertas, cuya segunda sesión correrá a cargo de los siguientes ponentes:

  • D. Ramón Rodríguez Arribas. Abogado, Ex Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y Magistrado del Tribunal Constitucional, del que llegó a ser Vicepresidente.
  • D. Pedro Tenorio. Abogado, Catedrático de Derecho Constitucional y Letrado del Tribunal Constitucional.

La sesión versará sobre:

«Legitimación activa y pasiva de los ciudadanos españoles ante el TJUE y el TEDH»

El acto tendrá lugar a las 12:30 horas .

ASISTENCIA: Por rigurosa invitación.

FORMACIÓN A LETRADOS 2017 – JORNADA PRIMERA

El próximo día 22 de septiembre, viernes, se celebrará la primera sesión de este ciclo de «Seminarios de Formación a Letrados» en la sede de nuestro Bufete.

Pérez Marín Abogados, en su empeño en promover la formación a juristas tanto internos como externos, así como de información a clientes e interesados en general, tiene el gusto de poner en marcha estas jornadas que comienzan con la ponencia de nuestro Socio Fundador, D. Antonio Pérez Marín, que tratará sobre

«Luces y sombras del régimen jurídico de los alojamientos turísticos: a propósito de la llamada turismofobia. Análisis crítico de la normativa andaluza en la materia»

El acto tendrá lugar a las 12:30 horas y aquellos interesados en asistir pueden inscribirse mediante correo electrónico a info@perezmarinabogados.es (Hasta completar aforo).

SEMINARIOS DE FORMACIÓN A LETRADOS 2017

El Bufete Pérez Marín, dentro de su empeño en la continua formación a Letrados -tanto internos como externos-, como de información a sus clientes e interesados, tiene previsto celebrar los siguientes seminarios en los próximos meses:

“Luces y sombras del régimen jurídico de los alojamientos turísticos: a propósito de la llamada turismofobia. Análisis crítico de la normativa andaluza en la materia»

22 de septiembre de 2017, 12:30 h.

  1. Antonio Pérez Marín (Abogado. Socio fundador de Bufete Pérez Marín).

“Legitimación activa y pasiva de los ciudadanos españoles ante el TJUE y el TEDH”

27 de octubre de 2017, 12:30 h.

  1. Ramón Rodríguez Arribas (Abogado. Ex Magistrado de la Sala Tercera del TS y Magistrado del TC del que llegó a ser Vicepresidente) y D. Pedro Tenorio (Abogado. Catedrático de Derecho Constitucional y Letrado del TC).

 

“La interdicción de la arbitrariedad en las resoluciones administrativas; criterios prácticos de defensa”

30 de noviembre de 2017, 12:30 h.

  1. Tomás Ramón Fernández Rodríguez (Abogado. Catedrático de Derecho Administrativo).

ACCESO POR EXCLUSIVA INVITACIÓN

info@perezmarinabogados.es

Lugar de impartición: Sede Bufete Pérez Marín, C/ Asunción 69, Sevilla

 

DERECHO DE PROPIEDAD (IV): LA NECESARIA MOTIVACIÓN DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS

 

Cuarto y último punto que completa la serie de artículos de opinión sobre Derecho de Propiedad. En este último punto se aborda la necesidad de motivación en cuantas resoluciones adopten los poderes públicos. Recordamos los artículos anteriores de la serie:

DERECHO DE PROPIEDAD: APUNTES DE URGENCIA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

I. El Derecho de Propiedad: ¿Un derecho fundamental?

II. La expropiación forzosa y las garantías constitucionales para su ejercicio

III. Actitud de los Tribunales internos españoles ante las declaraciones y los mandatos del Derecho comunitario

IV. La necesaria motivación de todos los poderes públicos

IV. LA NECESARIA MOTIVACIÓN DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS

De nuestros días es la monografía del Profesor TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ titulada “Arbitrario, arbitraire, arbitrary” en la que en esencia entiende que ya no es posible a ningún poder público decidir sin motivar sus resoluciones, y lo justifica literalmente así:

“La evolución del Derecho y de la propia sociedad van, pues, al unísono. El siempre “porque sí” o “porque yo lo digo”, quienquiera que sea la autoridad que decida y por grande que pueda ser el apoyo que haya conseguido en las urnas ya no lo acepta nadie en nuestras sociedades. La legitimación de origen de la que gozan las autoridades en un Estado de Derecho sigue siendo, por supuesto, imprescindible, pero no justifica a priori todas las posibles decisiones de éstas, que tiene que refrendarla en cada ocasión con una ejercicio razonado y razonable de los poderes recibidos”.

Lamentablemente, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no parece participar de las tesis del Profesor TOMÁS RAMÓN FERNANDEZ que hemos hecho nuestra, a la vista de la Providencia de 5 de Mayo de 2017 dictada en el procedimiento ordinario 129/2015 por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado, justificándola en que a pesar de invocarse el art. 88.3.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no permite apreciar la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Nosotros, sin polemizar, destacamos por obvio estos dos vicios sustanciales de la providencia:

1) El art. 88.3.e) exige que la resolución desestimatoria sea por Auto motivado, cosa que obviamente no se da en el supuesto anterior.

 

2) lacónica expresión de que no existan o mejor dicho que no concurren en el supuesto estudiado interés casacional objetivo basado únicamente en una apreciación subjetiva sin más, dejando en la indefensión más absoluta y rallando en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrados en el art. 9.3 CE de la Providencia comentada.

Sevilla, 2017

Fdo.: Antonio Pérez-Marín Benítez

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